EXP. N.° 3690-2004-HC

LIMA

LUIS GUSTAVF

BERCKEMEYER PAZOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de marzo del 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Bernard Gustavf Justo Berckemeyer Levy contra la sentencia de la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 98, su fecha 29 de setiembre de 2004, que, revocando la apelada, declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos interpuesta contra don Juan Gustavo Berckemeyer Pazos y don Francisco Barrón Veliz; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto cuestionar los actos presuntamente atentatorios contra los derechos a la vida, a la salud y a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes, perpetrados por don Juan Gustavo Berckemeyer Pazos, don Francisco Barrón Veliz y don Pedro Villanueva Ruiz en agravio de don Luis Gustavo  Berckemeyer Pazos, por el hecho de mantenerlo indebidamente retenido y en contra de su voluntad en el Centro de Apoyo Médico Regina Calléis.

 

2.      Que de autos se aprecia que el recurrente cuestiona el internamiento de su padre en el mencionado centro médico por considerar que dicha medida atenta contra sus derechos a la libertad y a la salud, pues el citado centro no reúne las condiciones idóneas para el tratamiento y atención que requiere su padre. Sin embargo, aparece de las instrumentales de fojas 177 a 206, que don Luis Gustavo Berckemeyer Pazos ha sido trasladado a la Casa de Reposo Madre Josefina Vannini, tal como lo venía solicitando el recurrente. Cabe añadir que dicho traslado ha sido aceptado por los hermanos del accionante, los que incluso vienen asumiendo los gastos en dicho centro de atención.

 

3.      Que, siendo así, la situación presuntamente lesiva ha cesado, al haber operado la sustracción de materia justiciable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia por haber operado la sustracción de materia justiciable.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI