EXP. N.° 3739-2004-AA/TC
ELIZABETH
MARÍA
AGÜERO
CASTAÑEDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Elizabeth María Agüero Castañeda contra la resolución de
la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 130, su
fecha 23 de abril de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo seguida
contra Acruta & Tapia Ingenieros S. A. C. y otro; y,
1.
Que
la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable la decisión contenida
en el Memorandum N.° 001-2003-ATSAC/GG, por la cual se despide a la recurrente,
y que, por consiguiente, se la reincorpore a su centro de trabajo.
2.
Que,
como se aprecia de la copia de la “Liquidación
de Beneficios Sociales”, que corre a fojas 64, 65 y 66 de autos, no
impugnada por la demandante, ella cobró su compensación por tiempo de
servicios el 26 de febrero de 2003,
produciéndose, en consecuencia, la ruptura del vínculo laboral; por tal razón
debe desestimarse la demanda.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO