EXP.  N.° 3739-2004-AA/TC

LIMA

ELIZABETH MARÍA

AGÜERO CASTAÑEDA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,   3 de febrero de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Elizabeth María Agüero Castañeda contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 130, su fecha 23 de abril de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo seguida contra Acruta & Tapia Ingenieros S. A. C. y otro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable la decisión contenida en el Memorandum N.° 001-2003-ATSAC/GG, por la cual se despide a la recurrente, y que, por consiguiente, se la reincorpore a su centro de trabajo.

 

2.      Que, como se aprecia de la copia de la “Liquidación  de Beneficios Sociales”, que corre a fojas 64, 65 y 66 de autos, no impugnada por la demandante, ella cobró su compensación por tiempo de servicios  el 26 de febrero de 2003, produciéndose, en consecuencia, la ruptura del vínculo laboral; por tal razón debe desestimarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE  

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO