EXP. N.º 3747-2004-AA/TC

LIMA

ONÉSIMO VELA LARA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Pucallpa, 14 de enero de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Onésimo Vela Lara contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 74, su fecha 22 de junio de 2004, que declara infundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Salud, a fin de que se declare inaplicable la Resolución N.º 6740-GRNM-IPSS-85, de fecha 10 de febrero de 1986, que le otorga una pensión de jubilación bajo los alcances del Decreto Ley N.º 19990, en tanto reúne los requisitos para ser incorporado al régimen previsional del Decreto Ley N.º 20530, porque cumple los requisitos previstos por la Ley N.º  24366.

 

2.      Que la incorporación del demandante al régimen previsional del Estado, conforme a lo peticionado,  exige el cumplimiento de los requisitos previstos por la norma de excepción, tales como  tratarse de un funcionario o servidor público,  contar con 7 o más años de servicios a la fecha de promulgación del Decreto Ley N.º 20530, además de haber laborado de manera ininterrumpida al servicio del Estado, situaciones que,  en el presente caso, necesariamente deben acreditarse en una estación probatoria, de la cual carece la vía del amparo, como lo establece el artículo 13º de la Ley N.º 25398.

 

3.     En consecuencia, este Colegiado desestima la demanda, dejando a salvo el derecho del actor  para que lo haga valer en la vía pertinente.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  la demanda de amparo.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO