EXP. N.° 3759-2004-AA/TC

ICA

ALBERTO ROLANDO

CHAMPE SHERON

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 25 días del mes de enero de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Alberto Rolando Champe Sheron contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 55, su fecha 2 de julio de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

      Con fecha 5 de abril de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo Directivo de la “Asociación de Comerciantes de la Parada Túpac Amaru y Cutervo al 2000”, con el objeto que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N.° 009-2003 de fecha 18 de diciembre de 2003, publicada en el diario oficial “La Voz de Ica” el 10 de enero de 2004, en virtud de la cual se lo excluye de la "Asociación de Comerciantes de la Parada Túpac Amaru y Cutervo al 2000". Manifiesta que mediante dicha Resolución ha sido despojado de su condición de asociado y se le han vulnerado sus derechos constitucionales a la asociación, al trabajo y a la propiedad.

 

     El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, con fecha 7 de abril de 2004, declaró improcedente la demanda, por considerar que el representante carece de legitimidad para obrar, y que el plazo para interponer la demanda ya había caducado.

 

La recurrida confirmó la apelada por considerar que se ha producido la caducidad de la acción.

 

FUNDAMENTOS

 

1.       El demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución Administrativa de fecha 18 de diciembre de 2003, publicada en el diario oficial “La Voz de Ica” el 10 de enero de 2004, en virtud de la cual se lo excluye, entre otros, de la “Asociación de Comerciantes de la Parada Túpac Amaru y Cutervo al 2000".

 

 2.  Mediante Resolución N.° 009-2003, del 18 de diciembre de 2003, se resuelve ejecutar de forma inmediata la sanción acordada contra el demandante, la cual le fue notificada el 2 de enero de 2004, conforme consta en el sello de la certificación de la entrega suscrita por el Notario Público César Sánchez Balocchi. En consecuencia, se acredita que transcurrió en exceso el plazo previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO