EXP. N.°
3771-2005-PA/TC
AREQUIPA
MANUEL CHÁVEZ
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, que declaró fundada en parte la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita que el reajuste de su pensión de jubilación en
aplicación de la Ley N.° 23908, se ejecute siempre y cuando se verifique que el
monto de su pensión inicial fue inferior al mínimo establecido en la referida
Ley, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en
el Exp. N.º 0198-2003-AC.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen
protección a través del proceso de amparo.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina
que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión.
4.
Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se aplicarán
los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas
por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos
establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
1.
Declarar
IMPROCEDENTE el extremo de la
demanda materia del recurso extraordinario.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone
el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO