EXP.
N.º 3797-2004-AA/TC
ICA
DANIEL
CUEVAS SERNA
Lima, 21 de octubre de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 25 de enero de 2005, presentada por la
Dirección Regional de Educación de Ica; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que
del escrito de autos se advierte que en realidad la solicitante pretende la
reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por
resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó
expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se
hubiese incurrido; además, porque ninguna autoridad puede dejar sin efecto
resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar
sentencias ni retardar su ejecución, conforme lo prescribe el artículo 139°,
inciso 2), de la Constitución.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud presentada.
Publíquese y notifiquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO