EXP.
N.° 3799-2004-AA/TC
LIMA
Tarapoto, 12 de enero de 2005
El recurso extraordinario
interpuesto por don Eduardo Castillo Flores contra la Resolución de la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas
102, su fecha 9 de agosto de 2004, que declaró fundada la excepción de
caducidad deducida por la demandada; y,
1. Que el recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, con el fin que se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando hasta su destitución, lo mismo que se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir desde enero de 2003 hasta la fecha de su efectiva reposición, y se aplique al demandado el artículo 11° de la Ley N.° 23506.
2. Que la supuesta agresión invocada por el accionante se ha materializado con la expedición del Memorándum Circular N.° 001-2003-DM/MC de fecha 3 de enero de 2003, mediante el cual se comunica que “(...) a partir de la fecha no se permitirá el ingreso de ningún ex trabajador vinculado a la Gestión Municipal anterior que haya tenido vínculo contractual en sus distintas modalidades o haya sido reincorporado (...)” (fojas 7 de autos).
3.
Que,
sin embargo, la demanda fue interpuesta con fecha 30 de enero de 2004;
esto es, luego de más de 1 año de producida la afectación, habiéndose producido
la prescripción de la acción, al haber vencido –en exceso– el plazo previsto en
el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO