EXP. N.° 3799-2004-AA/TC

LIMA

EDUARDO CASTILLO FLORES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Tarapoto, 12 de enero de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Eduardo Castillo Flores contra la Resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 102, su fecha 9 de agosto de 2004, que declaró fundada la excepción de caducidad deducida por la demandada; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, con el fin que se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando hasta su destitución, lo mismo que se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir desde enero de 2003 hasta la fecha de su efectiva reposición, y se aplique al demandado el artículo 11° de la Ley N.° 23506.

 

2.      Que la supuesta agresión invocada por el accionante se ha materializado con la expedición del Memorándum Circular N.° 001-2003-DM/MC de fecha 3 de enero de 2003, mediante el cual se comunica que “(...) a partir de la fecha no se permitirá el ingreso de ningún ex trabajador vinculado a la Gestión Municipal anterior que haya tenido vínculo contractual en sus distintas modalidades o haya sido reincorporado (...)” (fojas 7 de autos).

 

3.      Que, sin embargo, la demanda fue interpuesta con fecha 30 de enero de 2004; esto es, luego de más de 1 año de producida la afectación, habiéndose producido la prescripción de la acción, al haber vencido –en exceso– el plazo previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO