EXP. N. º 3865-2004-AA/TC

ICA

BETSABÉ EMPERATRIZ

ZULOETA HURTADO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Betsabé Emperatriz Zuloeta Hurtado contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 174, su fecha 9 de  julio de 2004, que declara improcedente la demanda de autos.

 

 ANTECEDENTES

 

Con fecha 19 de enero de 2004, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Decana de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica y contra doña Rosa Salazar Cayo, directora de la Escuela Académico Profesional de la referida facultad, solicitando que se ordene el cese de los actos violatorios de su derecho a la libertad de trabajo y que se dé cumplimiento al mandato contenido en la Resolución Rectoral N.° 1081-R-UNICA-2003, en virtud de la cual se ordena que las demandadas le asignen el curso de Didáctica Universitaria en reemplazo del curso Fundamentos de Matemática y Lógica, dado que no es de su especialidad. Manifiesta que las autoridades emplazadas, pese a existir un mandato claro, se han mostrado renuentes a cumplirlo.

 

Las emplazadas oponen la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contestan la demanda manifestando que la resolución cuyo cumplimiento se reclama, fue expedida erróneamente, contraviniendo los artículos 10° y 11° de la Ley Universitaria. Por otro lado, precisan que el curso de Didáctica Universitaria es de apoyo y que está siendo dictado por otro docente.

 

El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, con fecha 12 de febrero de 2004, declara fundada la excepción e improcedente la demanda.

 

La recurrida, revocando la apelada en el extremo que declara fundada la excepción planteada, la declara infundada; y la confirma en el extremo que declara improcedente la demanda, por considerar que de autos se evidencia que la actora sigue trabajando en la universidad emplazada, por lo que no se ha probado la vulneración del derecho al trabajo.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La recurrente solicita que se ponga fin a los supuestos actos violatorios contra su derecho a la libertad de trabajo, y que se dé cumplimiento a la Resolución Rectoral N.°1081-R-UNICA-2003, la cual dispone que las emplazadas le asignen el curso de Didáctica Universitaria en reemplazo del curso Fundamentos de Matemática y Lógica, por no ser de su especialidad. 

 

2.      Teniendo en cuenta que el objeto de la demanda es que se dé cumplimiento a la Resolución Rectoral N.° 1081-R-UNICA-2003, y que, de conformiad con lo dispuesto en el artículo 66° del Código Procesal Constitucional, el amparo no constituye el proceso idóneo para ello, este Colegiado desestima la demanda, dejando a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer con arreglo a ley.

 

   Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

                         
HA RESUELTO

 

Declara IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO