EXP. N.° 3885-2005-PA/TC

LIMA

MARCO ANTONIO

ZAMBRANO RODRÍGUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de agosto de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Marco Antonio Zambrano Rodríguez contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 370, su fecha 2 de noviembre de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa AMANCO DEL PERÚ S.A., solicitando que se declaren inaplicables las cartas notariales de despido y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo, por haber sido despedido injustificadamente.

 

2.      Que la demanda fue presentada el 3 de diciembre de 2003, no obstante que, como se aprecia a fojas 48 y siguientes del principal, y de fojas 16 a 33 del cuadernillo del Tribunal, el recurrente, previamente, demandó su reposición en la vía laboral ordinaria.

 

3.      Que, del mismo modo, aparece del cuadernillo del Tribunal que el proceso ordinario de reposición laboral se encuentra en trámite, toda vez que, con fecha 5 de mayo de 2005, el Juez Titular Mixto del Módulo Básico de El Agustino, de la Corte Superior de Justicia de Lima, expidió sentencia y, mediante resolución del 27 de mayo del mismo año, concedió la apelación interpuesta por el recurrente.

 

4.      Que los hechos descritos configuran la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 3, del Código Procesal Constitucional, puesto que el demandante recurrió previamente a otro proceso judicial solicitando la tutela de su derecho constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO