EXP. N.° 3885-2005-PA/TC
LIMA
ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Lima, 12 de agosto de 2005
El recurso extraordinario
interpuesto por don Marco Antonio Zambrano Rodríguez contra la resolución de la
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 370, su
fecha 2 de noviembre de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de
autos; y,
1.
Que el recurrente interpone demanda de amparo
contra la empresa AMANCO DEL PERÚ S.A., solicitando que se declaren
inaplicables las cartas notariales de despido y que, por consiguiente, se lo
reponga en su puesto de trabajo, por haber sido despedido injustificadamente.
2.
Que la demanda fue presentada el 3 de diciembre
de 2003, no obstante que, como se aprecia a fojas 48 y siguientes del
principal, y de fojas 16 a 33 del cuadernillo del Tribunal, el recurrente,
previamente, demandó su reposición en la vía laboral ordinaria.
3.
Que, del mismo modo, aparece del cuadernillo
del Tribunal que el proceso ordinario de reposición laboral se encuentra en
trámite, toda vez que, con fecha 5 de mayo de 2005, el Juez Titular Mixto del
Módulo Básico de El Agustino, de la Corte Superior de Justicia de Lima, expidió
sentencia y, mediante resolución del 27 de mayo del mismo año, concedió la
apelación interpuesta por el recurrente.
4.
Que los hechos descritos configuran la causal
de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 3, del Código Procesal
Constitucional, puesto que el demandante recurrió previamente a otro proceso
judicial solicitando la tutela de su derecho constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS
ALVA
ORLANDINI
GARCÍA
TOMA
LANDA
ARROYO