EXP. N.º 3906-2004-AA/TC

AREQUIPA

MARÍA YOLANDA

CONDE OSORIO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2005, reunida la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña María Yolanda Conde Osorio contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 188, su fecha 24 de setiembre de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 3 de setiembre de 2003, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, con el objeto que se disponga la reposición en el cargo que venía desempeñando como secretaria del CEO Municipal de la referida Municipalidad. Manifiesta que con fecha 22 de agosto de 2003, en forma arbitraria y sin causa justificada, la emplazada impidió el ingreso a su centro de labores, tal como consta en la Constatación Policial que adjunta a la demanda, vulnerándose sus derechos a la libertad de trabajo, al debido proceso y al de defensa.

 

El emplazado, contesta la demanda señalando que la demandante no está comprendida dentro de la esfera de protección de la Ley N.° 24041, dado que, no ha acreditado en autos el carácter ininterrumpido y permanente de sus labores, ni tampoco que haya ingresado a la carrera pública para que goce del derecho a la estabilidad laboral.

 

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 13 de enero de 2004, declaró fundada la demanda, por considerar que se ha probado en autos que las labores efectuadas por la accionante, por más de un año, se han realizado de manera permanente, ininterrumpida y bajo subordinación. En consecuencia, le son aplicables los alcances de la Ley N.° 24041.

 

La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que la vía de amparo no es la idónea para ventilar la pretensión de la demandante.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Mediante la presente acción de garantía, la demandante pretende que se le reponga en el puesto de trabajo que venía desempeñando como secretaria del CEO Municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa, por habérsele impedido el ingreso a su centro de labores de manera arbitraria e injustificada, no obstante que ha laborado por más de un año ininterrumpido realizando labores de naturaleza permanente.

 

2.      Mediante la Constatación Policial, expedida por la Comisaria de la Ciudad Municipal, de fecha 26 de agosto de 2003, obrante a fojas 95 de autos, se aprecia que la relación laboral entre la emplazada y la recurrente culminó días antes del 25 de agosto de 2003, fecha en la que el supervisor del personal le impidió que ingrese a laboral.

 

3.      Con los Informes emitidos por el Director del CEO Municipal de Arequipa, obrantes de fojas 7 a 13, se acredita que la recurrente ha laborado de manera ininterrumpida, permanente y bajo subordinación en el referido centro educativo, dado que se encontraba sujeta a un horario, desde el 15 de octubre de 2001 hasta diciembre de 2003.Asimismo, de fojas 196 a 200, obran los oficios N.os 062-MPA-D3-CEO, 30-2003-MPA/D3-CEO y los informes legales N.os 130-2003-MPA/F, 54-2004-F; que constatan la laboral realizada por la demandante desde el mes de enero hasta el 22 de agosto de 2003, fecha en la que se le impide el ingreso a sus centro de labores, no obstante que realizaba las mimas labores de subordinación.

 

4.      Por los fundamentos precedentes, se concluye que la demandante al haber realizado labores de carácter permanente e ininterrumpidas por más de un año, le son aplicables los alcances de la Ley N.° 24041; por lo que al haberse impedido su ingreso para continuar con sus labores se ha violado el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 28° de la Constitución Política del Perú.

 

       Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda de amparo.

 

2.      Se ordene la reincorporación de la demandante en su mismo puesto de trabajo, esto es, como secretaria del CEO Municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO