EXP.
N.º 3937-2005-PA/TC
LIMA
MARTÍNEZ
DE LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
29 de setiembre de 2005
VISTA
La solicitud de
rectificación de la resolución de autos, su fecha 18 de julio de 2005,
presentada por doña Mercedes Santillán Martínez de López; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales.
2.
Que,
pretender la “rectificación” de la resolución expedida por este Colegiado –y
con ello, desconocerla– valiéndose de un recurso no previsto en el Código
Procesal Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación procesal
aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de amparo, más aún cuando
los fundamentos de la resolución de autos son explícitos.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud presentada.
Publíquese y notifiquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
VERGARA
GOTELLI