EXP. N.º 3937-2005-PA/TC

LIMA

MERCEDES SANTILLÁN

MARTÍNEZ DE LÓPEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de setiembre de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de rectificación de la resolución de autos, su fecha 18 de julio de 2005, presentada por doña Mercedes Santillán Martínez de López; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.

 

2.      Que, pretender la “rectificación” de la resolución expedida por este Colegiado –y con ello, desconocerla– valiéndose de un recurso no previsto en el Código Procesal Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de amparo, más aún cuando los fundamentos de la resolución de autos son explícitos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

Publíquese y notifiquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI