EXP. N.º 3953-2004-HC/TC
SAN
MARTÍN
NORBIL
ESTELA CAMPOS
Lima, 9 de setiembre de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 29 de diciembre de 2004, presentada por don
Norbil Estela Campos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales.
2.
Que,
al respecto, el recurrente solicita que se aclare la sentencia de autos, ya que
este Tribunal no se habría pronunciado respecto al extremo de la demanda, en
que manifiesta “(...) que los Vocales emplazados al emitir la Sentencia de
vista en el Exp. N° 2002-0090 (...) han citado hechos falsos (...)”.
3.
Que,
en relación a lo peticionado, debe señalarse que en la sentencia de autos no
existe, como lo afirma el recurrente, una falta de pronunciamiento, pues es
necesario tenerse en cuenta que en el Fundamento N.° 11, este Tribunal ha
desestimado el argumento referido, sosteniendo que:
“De las consideraciones desarrolladas en la sentencia condenatoria, se
desprende que el juzgador ha fundado su decisión en un razonamiento particular
que no puede ser materia, en principio, de intervención del Tribunal Constitucional.
De esto se desprende que en el presente caso no se han vulnerado los derechos
constitucionales ni las garantías del debido proceso sustantivo, que constituye
la exigencia de que las resoluciones judiciales sean valiosas en sí mismas”.
4.
Que,
siendo totalmente claros los fundamentos de la sentencia objeto de aclaración,
la cual ha sido expedida conforme a la jurisprudencia de este Colegiado sobre
la materia, la presente solicitud es desestimable.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar INFUNDADA
la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifiquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
LANDA ARROYO