EXP. N.º 3960-2004-AA/TC

LIMA

VÍCTOR ADONÍAS

CÓRDOVA POMACHAGUA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de agosto de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 9 de junio de 2005, presentada por la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales

 

2.      Que en este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Tribunal, no resulta procedente el reexamen de fondo de la sentencia de autos y menos aún la alteración sustancial de la misma, razones por las que el pedido de nulidad que plantea la demandada resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO