EXP. N.° 3972-2004-AC/TC

AREQUIPA

JUANA ANGELA

CASTILLO DE MELÉNDEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

       En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

       Recurso extraordinario interpuesto por doña Juana Angela Castillo de Meléndez contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 171, su fecha 7 de octubre de 2004, que declara improcedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

       Con fecha 17 de julio de 2003, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Arequipa Sur y el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, solicitando que se disponga el pago de la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia N.° 037-94. Manifiesta tener la condición de trabajadora de servicio en el Sector Educación ubicada en el nivel remunerativo SAA, y que por ello le corresponde la bonificación invocada; agregando que la aplicación del Decreto Supremo N.º 019-94-PCM a su caso es discriminatoria, ya que le otorga una bonificación menor a la regulada por el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

 

       El Director de la Unidad de Gestión Educativa de Arequipa Sur contesta la demanda expresando que la actora viene percibiendo la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM, por lo que se encuentra excluida del otorgamiento de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N.º 037-94, que en su artículo 7º, inciso d) prohíbe el pago de este beneficio a los servidores activos o cesantes que hubiesen recibido aumentos por disposición del Decreto Supremo N.º 019-94-PCM.

 

       El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, contesta la demanda aduciendo que a la recurrente se le viene otorgando el aumento establecido por el Decreto Supremo N.º 19-94-PCM, cuya percepción es incompatible con el pago de la bonificación especial permanente del Decreto de Urgencia N.º 037-94.

 

       El Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 21 de enero de 2004, declaró improcedente las excepciones propuestas y fundada la demanda, por considerar que a la demandante le corresponde la bonificación prevista por el Decreto de Urgencia N.º 037-94, toda vez que se encuentra comprendida en el grupo ocupacional auxiliar, nivel remunerativo SAA.

 

       La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por estimar que la actora se encuentra comprendida dentro del supuesto del artículo 7º, inciso d) del Decreto de Urgencia N.º 037-94.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      En la sentencia recaída en el expediente N.º 2616-2004-AC/TC  de fecha 12 de setiembre del año en curso, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional procedió a unificar su criterio, estableciendo a quiénes corresponde, y a quiénes no, la bonificación otorgada por el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

 

2.      En el caso de autos, la recurrente es una servidora del Sector Educación con nivel remunerativo SAA, es decir, se encuentra ubicada dentro de la Escala N.º 9 (Auxiliares) del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM, por lo que corresponde se le otorgue la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

 

       Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, ordena que la demandada cumpla con abonar a la demandante la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo N.º 037-94, más los reintegros correspondientes con deducción de lo percibido por disposición del Decreto Supremo N.º 019-94-PCM.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI