EXP. N.° 3988-2004-AC/TC

TACNA

ASOCIACIÓN DE CESANTES

Y JUBILADOS ADMINISTRATIVOS

DE EDUCACIÓN DE  TACNA

(ACJADE)

                                                                                             

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

       En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

       Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación de Cesantes y Jubilados Administrativos de Educación de Tacna, representada por su Presidente Lorenzo Solis Gonzáles, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 275, su fecha 19 de octubre de 2004, que declara improcedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

       Con fecha 20 de agosto de 2003, el ACJADE interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, con el objeto de que se cumpla con el otorgamiento de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia N.° 037-94 en sustitución del pago del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, con el abono de los reintegros con retroactividad al 1° de julio de 1994. Manifiesta que el pago de la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia ha sido dispuesta mediante la Resolución Directoral Regional N.° 000901 de fecha 5 de abril de 2001,y que posteriormente a efectos de la Resolución Directoral Regional N.° 002012 de fecha 25 de mayo de 2001 se concluye que efectivamente le corresponde dicho pago.

 

       El Director Regional de Educación de Tacna deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda aduciendo que, el Decreto de Urgencia N.° 037-94 fija un monto mínimo como ingreso total permanente, el mismo que debe ser considerado en el presupuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

       El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, y contesta la demanda señalando que, el Decreto de Urgencia N.° 037-94 en su artículo 7º, inciso d) prohíbe el pago de este beneficio a los servidores activos o cesantes que hubiesen recibido el aumento dispuesto por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, supuesto en el que se encuentra los accionantes.

 

       El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, con fecha 23 de enero de 2004, declaró improcedentes las excepciones propuestas y fundada la demanda, por considerar que la Resolución Directoral Regional 000901 ha quedado firme, por tanto causando estado, y que además la Resolución Directoral Regional N.° 002012 dentro de sus conclusiones establece la  necesidad de sustituir el pago de la bonificación del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM por la del Decreto de Urgencia N.° 037-94.

 

        La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por estimar que los demandantes no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N.° 037-94, toda vez que vienen percibiendo la bonificación del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM conforme lo establece el artículo 7° inciso d) del citado dispositivo legal.

FUNDAMENTOS

 

1.      En la sentencia recaída en el expediente N.º 2616-2004-AC/TC de fecha 12 de setiembre del año en curso, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional procedió a unificar su criterio, estableciendo a quiénes corresponde, y a quiénes no, la bonificación otorgada por el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

 

2.      En el presente caso conviene hacer referencia, a lo establecido por este Colegiado en su fundamento 11 de la sentencia mencionada, en cuanto no se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N.º 037-94, los servidores públicos que se encuentran ubicados en las Escala N.º 2: Magistrados del Poder Judicial;  3°: Diplomáticos; 4°: Docentes universitarios; 5°: Profesorado; 6°: Profesionales de la Salud; y 10° Escalafonados, administrativos del Sector Salud, esto, en razón que aquellos regulan su relación laboral por sus respectivas leyes de carrera y tienen sus propias escalas remunerativas.

 

3.      Asimismo, cabe precisar que aquellos servidores o funcionarios que ostenten niveles en el área de administración de la Educación, entiéndase niveles magisteriales, conforme lo establecía el artículo 132° del Decreto Supremo N.° 031-85-ED Reglamento de la Ley de Profesorado anterior, y  los artículos 146°, 147°, 149° y 152° del Decreto Supremo N.° 019-90-ED Reglamento de la Ley de Profesorado vigente; no corresponde otorgarles la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N.º 037-94, toda vez que se encuentran inmersos en el marco legal de la Ley de Profesorado, y por ello comprendidos en la Escala N.°5.

 

4.      La demanda interpuesta por ACJADE en representación de sus asociados, está dirigida al otorgamiento de la bonificación del Decreto de Urgencia N.° 037-94, para que se cumpla con la Resolución Directoral Regional N.° 000901 de fecha 5 de abril de 2001, que dispuso la regularización del pago de la bonificación invocada a los trabajadores administrativos de la Direción Regional de Tacna, en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución Ejecutiva Regional N.° 309-94-R.MTP-CTAR/P de fecha 17 de octubre de 1994.

 

5.      En ese sentido las resoluciones expedidas por la emplazada contienen derechos reconocidos a favor de la asociación recurrente y tienen la calidad de cosa decidida al haber quedado consentidas, resultando de cumplimiento obligatorio, debiendo adoptarse todas las medidas que sean necesarias para su efectiva ejecución y cumplimiento; a mayor abundamiento los asociados de la recurrente en tanto ostenten niveles administrativos conforme a los fundamentos 10 y 13 del expediente N.° 2616-2004-AC, les corresponde la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N.° 037-94.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, ordena que la demandada cumpla con abonar a los asociados que a la fecha de la interposición de la demanda se encuentren afiliados a  la Asociación de Cesantes y Jubilados Administrativos de Educación de Tacna la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo N.º 037-94, más los devengados correspondientes con deducción de lo percibido por disposición del Decreto Supremo N.º 019-94-PCM.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO