EXP. N.° 3998-2004-AA/TC

LIMA

EMILIO GODOFREDO

DÍAZ PINTO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Ica, 18 de febrero de 2005

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Emilio Godofredo Díaz Pinto contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 36 del cuaderno de apelación, su fecha 16 de julio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente, in limine, la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A 

 

1.      Que el demandante cuestiona la Resolución Judicial N.° 73-2002, expedida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, en virtud de la cual se dejó sin efecto la suspensión del proceso sobre ejecución de garantías iniciado en su contra por el Banco Estandar Charetered.

 

2.      Que la presente demanda fue declarada, in limine, improcedente, tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose que fue presentada cuando ya se había producido la caducidad de la acción, conforme al artículo 37° de la Ley  N.° 23506.

 

3.      Que, desde la expedición de la Resolución N.° 73-2002, de fecha 13 de marzo de 2002, que materializó la supuesta afectación de derechos constitucionales, hasta la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 26 de agosto de 2002, ha transcurrido en exceso el plazo señalado en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, que también se encuentra regulado en el artículo 44° del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO