EXP. N.º 4031-2004-AA/TC

LIMA

CARLOS ALEJANDRO

GONZALES DÍAZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de setiembre de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 28 de enero de 2005, presentada por don Carlos Alejandro Gonzales Díaz; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.

 

2.    Que del escrito de autos se advierte que en realidad el solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos.

 

3.    Que, por otro lado, debe señalarse que la sentencia de autos contiene un error material que debe ser corregido, conforme se detalla a continuación:

 

a)      En el Fundamento N.° 2, se dice se ha producido la sustracción de la materia en cuanto a la primera pretensión del actor “[...] al haber expedido la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima la Resolución Suprema N.° 1192-2002-IN/PNP [...]”; debe decir “[...] al haberse expedido la Resolución Suprema N.° 1192-2002-IN/PNP [...]”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

2.    CORREGIR de oficio el error material advertido, conforme a lo expuesto en el Considerando N.° 3, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO