EXP. N.º 4038-2004-AC/TC

CALLAO

NICOLASA MORENO DE PEÑA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de agosto de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 12 de enero de 2005, presentada por doña Nicolasa Moreno de Peña; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley N.° 28237 (antes artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional), “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...) salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera (...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que la aclaración sólo tiene por finalidad puntualizar algún concepto, o subsanar la comisión de un error “material” o de alguna omisión que hubiese sido advertida, entre otros, siempre y cuando resulten relevantes para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales y, adicionalmente, que se encuentren relacionados con el contenido de la resolución que es materia de aclaración; sin embargo, de la lectura del escrito se observa que el demandante pretende cuestionar los fundamentos de la sentencia de autos, la cual no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo, por lo que la aclaración solicitada resulta improcedente.

 

3.      Que, por otro lado, aun cuando la recurrente pretendiera la aclaración o subsanación de un error material u omisión, su solicitud tampoco sería admisible, pues el escrito fue presentado en forma extemporánea. En efecto, en autos se observa que la sentencia le fue notificada el 26 de julio de 2005, mientras que el escrito materia de la presente resolución fue presentado el 2 de agosto de 2005, esto es, fuera del plazo de dos días que establece el referido artículo 121° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y devuélvase.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA