EXP. N.° 4053-2004-AC/TC

ÁNCASH

TEÓFILA CASILDA

RODRÍGUEZ CERMEÑO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de enero de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Teófila Casilda Rodríguez Cermeño contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 63, su fecha 21 de junio de 2004, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 9 de febrero de 2004, la recurrente interpone acción de cumplimiento contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A., solicitando que la emplazada, en cumplimiento de la cláusula segunda del Convenio Colectivo del año 1989, suscrito entre Entel Perú S.A. y sus trabajadores, le pague la suma de S/. 91,650.00, más los intereses legales correspondientes,.

 

2.      Que este Tribunal ha manifestado en la STC N.° 0191-2003-AC/TC que "(...) Uno de esos presupuestos procesales al que está condicionado el ejercicio del derecho de acción en este proceso, que puede denominarse de carácter subjetivo, es el previsto (...) en el inciso c del artículo 5° de la Ley N.° 26301, que se denomina vía previa, y no es otro que “el requerimiento por conducto notarial, a la autoridad pertinente, del cumplimiento de lo que se considera debido, previsto en la ley o el cumplimiento del correspondiente acto administrativo o hecho de la administración, con una antelación no menor de quince días [...]”.

 

3.      Que de autos se advierte que la demandante no ha cumplido el requisito de procedibilidad de la presente acción, pues no ha cursado a la demandada la carta notarial de requerimiento conforme lo establece el artículo 5.°, inciso c), de la Ley N.° 26301, aplicable al caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO