EXP. N.° 4053-2004-AC/TC
ÁNCASH
TEÓFILA CASILDA
RODRÍGUEZ CERMEÑO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de enero de 2005
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Teófila Casilda Rodríguez Cermeño contra la sentencia de
la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 63,
su fecha 21 de junio de 2004, que declaró improcedente la acción de
cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 9 de febrero de 2004, la recurrente interpone acción de cumplimiento
contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A., solicitando que la emplazada, en
cumplimiento de la cláusula segunda del Convenio Colectivo del año 1989,
suscrito entre Entel Perú S.A. y sus trabajadores, le pague la suma de S/.
91,650.00, más los intereses legales correspondientes,.
2.
Que
este Tribunal ha manifestado en la STC N.° 0191-2003-AC/TC que "(...) Uno
de esos presupuestos procesales al que está condicionado el ejercicio del
derecho de acción en este proceso, que puede denominarse de carácter subjetivo,
es el previsto (...) en el inciso c del artículo 5° de la Ley N.° 26301, que se
denomina vía previa, y no es otro que “el requerimiento por conducto notarial,
a la autoridad pertinente, del cumplimiento de lo que se considera debido,
previsto en la ley o el cumplimiento del correspondiente acto administrativo o
hecho de la administración, con una antelación no menor de quince días [...]”.
3.
Que
de autos se advierte que la demandante no ha cumplido el requisito de procedibilidad
de la presente acción, pues no ha cursado a la demandada la carta notarial de
requerimiento conforme lo establece el artículo 5.°, inciso c), de la Ley N.°
26301, aplicable al caso.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO