EXP. N.º 4062-2004-AA/TC

LIMA

CLAUDIA RODRÍGUEZ GUIZADO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de mayo de 2005

 

VISTO

 

El escrito de fecha 05 de abril de 2005, presentado por la demandante doña Claudia Rodríguez Guizado, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse a fojas 22, en el que se desiste del presente proceso constitucional de amparo, seguido contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código P**rocesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada, o sea del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como es de verse a fojas 33.

 

2.      Que el mencionado Procurador en su escrito de fojas 33, se opone al desistimiento del proceso formulado por la demandante, fundamentado el mismo en que la demanda ha sido presentada luego de vencido el plazo de caducidad, pero no expresa qué agravio le causa este desistimiento.

 

3.      Que este Colegiado acepta el desistimiento ya que el mismo no causa a la emplazada un perjuicio irrazonable ni lesión alguna constitucional, a lo que se agrega que el motivo que llevó a la recurrente a interponer este proceso se está resolviendo  por el Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como es de verse del documento  que en copia corre a fojas 18, y, especialmente en aplicación del principio pro operarium

 

4.      Que, de conformidad con el artículo 49º del Código Procesal Constitucional es procedente el desistimiento.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

HA RESUELTO

 

1.      Tener por desistida a doña Claudia Rodríguez Guizado, del presente proceso constitucional de amparo seguido contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

2.      Dejar sin efecto la vista de la causa.

 

3.      Dar por concluido el presente proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA