EXP. N.° 4087-2004-AC/ TC

LIMA

CARMEN MARIELA

ANYAIPOMA YABARINO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de marzo de 2005

 

VISTO

 

El escrito de fecha 10 de diciembre de 2004, presentado por la demandante  Carmen Mariela  Anyaipoma Yabarino  el 11 de enero de 2005, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, lo que se observa a fojas 5 vuelta y 10, en el que se desiste del presente proceso de cumplimiento seguido contra la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 ( UGEL ) y el Procurador Público encargado de los asuntos del Ministerio de Educación; y ,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 340º del Código Procesal  Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el desistimiento puede ser del proceso, de un acto procesal o de la pretensión. El escrito de desistimiento presentado ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada, la Unidad de Servicios Educativos Nº 1, como se ve a fojas 15 y  16 , y de la Procuraduría General de la República del Ministerio de Educación, según se aprecia a fojas 17 y 18, las que, a pesar del tiempo transcurrido, no han expresado su voluntad, por lo que ahora se resuelve en su rebeldía.

 

2.      Que el artículo 49º del Código Procesal Constitucional, aplicable al proceso de cumplimiento por disposición del artículo 74º, señala que procede el desistimiento; por otro lado, el artículo 71º prescribe que el desistimiento de la pretensión, tratándose del proceso de cumplimiento, se admitirá únicamente cuando esta se refiera a actos de carácter particular.

 

3.      Que en su escrito la recurrente se desiste del proceso y no de la pretensión; por consiguiente, el desistimiento que ha formulado es procedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

HA RESUELTO

 

Tener por desistida a doña Carmen Mariela Anyaipoma Yabarino del presente proceso de cumplimiento seguido contra la Unidad de Servicios Educativo N.º 1 y la Procuraduría Pública encargada de  los asuntos del Ministerio de Educación, dando por concluido el presente proceso.

 

Notifíquese y publíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO