EXP.
N.° 4087-2004-AC/ TC
LIMA
CARMEN
MARIELA
ANYAIPOMA
YABARINO
Lima,
21 de marzo de 2005
El escrito de fecha 10 de diciembre de 2004, presentado por la
demandante Carmen Mariela Anyaipoma Yabarino el 11 de enero de 2005, cuya firma se encuentra debidamente
legalizada, lo que se observa a fojas 5 vuelta y 10, en el que se desiste del
presente proceso de cumplimiento
seguido contra la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 ( UGEL ) y el
Procurador Público encargado de los asuntos del Ministerio de Educación; y ,
1.
Que, de conformidad con el artículo 340º del
Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente por disposición del artículo IX del Título Preliminar del
Código Procesal Constitucional, el desistimiento puede ser del proceso, de un
acto procesal o de la pretensión. El escrito de desistimiento presentado ha
sido puesto en conocimiento de la parte demandada, la Unidad de Servicios
Educativos Nº 1, como se ve a fojas 15 y
16 , y de la Procuraduría General de la República del Ministerio de
Educación, según se aprecia a fojas 17 y 18, las que, a pesar del tiempo
transcurrido, no han expresado su voluntad, por lo que ahora se resuelve en su
rebeldía.
2.
Que el artículo 49º del Código Procesal
Constitucional, aplicable al proceso de cumplimiento por disposición del
artículo 74º, señala que procede el desistimiento; por otro lado, el artículo
71º prescribe que el desistimiento de la pretensión, tratándose del proceso de
cumplimiento, se admitirá únicamente cuando esta se refiera a actos de carácter
particular.
3.
Que en su escrito la recurrente se desiste
del proceso y no de la pretensión;
por consiguiente, el desistimiento que ha formulado es procedente.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
Tener
por desistida a doña Carmen Mariela Anyaipoma Yabarino del presente proceso de
cumplimiento seguido contra la Unidad de Servicios Educativo N.º 1 y la
Procuraduría Pública encargada de los
asuntos del Ministerio de Educación, dando por concluido el presente proceso.
Notifíquese
y publíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI