EXP. N.° 4115-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

ARCADIO BERECHE

SUCLUPE

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lamud, a los 4 días del mes de marzo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Arcadio Bereche Suclupe contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 161, su fecha 13 de julio de 2004, que declara improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 24 de marzo de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Alcalde, el Jefe de Personal y el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Mórrope, solicitando que se le restituya su condición de servidor de la Administración Pública como empleado administrativo. Aduce que se han vulnerado sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, de trabajar libremente con sujeción a la ley, y a no ser víctima de violencia moral, psíquica o física. Manifiesta que con la suscripción del contrato del 22 de febrero de 2003, por servicios no personales, en la condición de obrero, por el plazo de tres meses, desde el 2 de enero de 2003 hasta el 2 de abril de 2003, se varió arbitrariamente su condición laboral, pues su verdadera condición laboral es  la de empleado en funciones administrativas durante más de dos años consecutivos. Alega que a su caso es aplicable la Ley N.º 24041, en virtud del principio de primacía de la realidad, y que suscribió el mencionado contrato bajo la amenaza de ser despedido.

 

La Municipalidad Distrital de Mórrope contesta la demanda negándola en todos sus extremos, argumentando que el cuestionado contrato se suscribió bajo las condiciones que ambas partes pactaron.

 

El Primer Juzgado Mixto de Lambayeque, con fecha 30 de diciembre de 2003, declara fundada la demanda considerando que el actor laboró por más de un año ininterrumpido, a tenor de lo establecido en el artículo 1º de la Ley N.º 24041.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda, por estimar que no se violó el derecho al trabajo, por cuanto el actor seguirá laborando para la demandada, conservando su condición de trabajador.

 

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demanda tiene por objeto que se le reponga al demandante como empleado administrativo, y que cese la amenaza inminente de violación del derecho constitucional al trabajo que se cierne sobre él, por haberse variado arbitrariamente su condición laboral, mediante la suscripción de un contrato por servicios no personales como obrero, por el plazo de tres meses bajo la amenaza de ser despedido.

 

2.      Después de haber desempeñado diversos cargos de responsabilidad (Promotor Social, Encargado de la División de Promoción y Desarrollo Social, Jefe de Demuna y Responsable del Área de Maquinaria) por más de dos años, realizando por tanto, labores de naturaleza permanente, el recurrente fue obligado a suscribir un contrato de tres meses para realizar labores de limpieza pública y con reducción de su remuneración.

 

3.      El artículo 1º de la Ley N.º 24041 establece que “los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.º 276 (...)”.

 

4.      En atención a que el demandante realizó labores de naturaleza permanente por más de un año ininterrumpido (considerando la interrupción de labores que se produjo entre el 1 y el 6 de enero de 2002, mencionada por la emplazada en su escrito de fojas 148; pero no la que –aduce– hubo el 1 y 2 de octubre del mismo año), pese a lo cual se dio por extinguida su relación laboral sin mediar el procedimiento administrativo disciplinario que estipula el artículo 1º de la Ley Nº 24041, se concluye que el despido fue inconstitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda.

 

2.   Ordena que la emplazada reponga a don Arcadio Bereche Suclupe en el puesto de empleado que desempeñaba al momento de su cese, o en otro de igual nivel o categoría.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO