En Lima, a los 18 días del mes de febrero de
2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los
magistrados Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la
siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por don
Alejandro Hernández Celis contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de la Libertad, de fojas 143, su fecha 20 de octubre
de 2004, que declaró infundada la demanda.
Con fecha 9 de enero de 2004, el recurrente
interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Chepén, con el objeto que se suspenda la ejecución de la obra “Ampliación y
Mejoramiento de la Parada de Chepén”. Refiere que trabaja en forma diaria y
permanente en el interior de La Parada de Chepén; que sufre constantes
maltratos y amenazas de desalojo por parte del demandado, debido a la
construcción de una obra que no cuenta con las características determinadas por
la ley; y que se ha vulnerado su derecho constitucional a la libertad de
trabajo.
El emplazado contesta la demanda alegando que
la Municipalidad cumple con la función determinada por su Ley Orgánica, como
órgano promotor del desarrollo local. Sostiene que ha cumplido con los
requisitos legales para el desarrollo del proyect; que la Municipalidad inició
las coordinaciones respecto a la obra desde el 17 de junio de 2003; y que los
comerciantes de La Parada han firmado una acta comprometiéndose a desocupar
voluntariamente sus puestos a partir del 1 de enero de 2004.
El Juzgado Mixto de la Provincia de
Chepén, con fecha 27 de febrero de 2004, declaró infundada la demanda, por
considerar que no es posible dilucidar las alegaciones respecto a las
especificaciones técnicas del expediente técnico de la obra, debido a que este
tipo de proceso carece de una estación probatoria; y que las funciones de las
autoridades locales comprenden la aprobación y ejecución de planes de
desarrollo urbano en beneficio de la localidad, lo cual no afecta el ejercicio
de los derechos fundamentales del demandante.
La recurrida confirmó la apelada,
declarándola infundada, principalmente por los mismos fundamentos.
1.
El
demandante solicita que se suspenda la ejecución de la obra “Ampliación y
Mejoramiento de La Parada de Chepén”, alegando que se vulnera sus derechos
constitucionales a la libertad de trabajo, a la libre empresa y a la libertad
de comercio.
2.
El demandante
sostiene en su demanda que ha sido víctima de “(...) constantes amenazas
verbales, presión psicológica, burlas radiales entre otras, las mismas que
perjudican el desarrollo normal de nuestro trabajo”, lo cual no ha sido
acreditado en su demanda. Respecto a las supuestas violaciones a la normativa
técnica exigida para estas edificaciones, los medios probatorios presentados a
fojas 11, adjuntos a la demanda, no acreditan de forma incontrovertible tales
alegaciones. En sentido contrario, en autos, a fojas 67, la Resolución
Directoral N.° 001-2003-DDUU-MPCH, del 10 de diciembre de 2003, la que resuelve
reubicar a los comerciantes del Centro Comercial La Parada hasta la culminación
de la obra proyectada, acto administrativo que no fue impugnado por el demandante
de manera oportuna.
3.
En
consecuencia, resulta evidente que no se ha incurrido en violación
constitucional alguna, ya no se acredita la conducta específica de la
Administración que excediera sus facultades o vulnere el contenido protegido
del derecho invocado; ello porque la entidad emplazada ha actuado en ejercicio
de sus atribuciones dadas por la Constitución y su Ley Orgánica.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar INFUNDADA
la acción de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI