EXP. N.° 4116 2004 AA/TC

LA LIBERTAD

ALEJANDRO

HERNÁNDEZ CELIS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 18 días del mes de febrero de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Alejandro Hernández Celis contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, de fojas 143, su fecha 20 de octubre de 2004, que declaró infundada la demanda.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 9 de enero de 2004, el recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, con el objeto que se suspenda la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento de la Parada de Chepén”. Refiere que trabaja en forma diaria y permanente en el interior de La Parada de Chepén; que sufre constantes maltratos y amenazas de desalojo por parte del demandado, debido a la construcción de una obra que no cuenta con las características determinadas por la ley; y que se ha vulnerado su derecho constitucional a la libertad de trabajo.

 

El emplazado contesta la demanda alegando que la Municipalidad cumple con la función determinada por su Ley Orgánica, como órgano promotor del desarrollo local. Sostiene que ha cumplido con los requisitos legales para el desarrollo del proyect; que la Municipalidad inició las coordinaciones respecto a la obra desde el 17 de junio de 2003; y que los comerciantes de La Parada han firmado una acta comprometiéndose a desocupar voluntariamente sus puestos a partir del 1 de enero de 2004.

 

            El Juzgado Mixto de la Provincia de Chepén, con fecha 27 de febrero de 2004, declaró infundada la demanda, por considerar que no es posible dilucidar las alegaciones respecto a las especificaciones técnicas del expediente técnico de la obra, debido a que este tipo de proceso carece de una estación probatoria; y que las funciones de las autoridades locales comprenden la aprobación y ejecución de planes de desarrollo urbano en beneficio de la localidad, lo cual no afecta el ejercicio de los derechos fundamentales del demandante.

           

            La recurrida confirmó la apelada, declarándola infundada, principalmente por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El demandante solicita que se suspenda la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento de La Parada de Chepén”, alegando que se vulnera sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, a la libre empresa y a la libertad de comercio.

 

2.      El demandante sostiene en su demanda que ha sido víctima de “(...) constantes amenazas verbales, presión psicológica, burlas radiales entre otras, las mismas que perjudican el desarrollo normal de nuestro trabajo”, lo cual no ha sido acreditado en su demanda. Respecto a las supuestas violaciones a la normativa técnica exigida para estas edificaciones, los medios probatorios presentados a fojas 11, adjuntos a la demanda, no acreditan de forma incontrovertible tales alegaciones. En sentido contrario, en autos, a fojas 67, la Resolución Directoral N.° 001-2003-DDUU-MPCH, del 10 de diciembre de 2003, la que resuelve reubicar a los comerciantes del Centro Comercial La Parada hasta la culminación de la obra proyectada, acto administrativo que no fue impugnado por el demandante de manera oportuna.

 

3.      En consecuencia, resulta evidente que no se ha incurrido en violación constitucional alguna, ya no se acredita la conducta específica de la Administración que excediera sus facultades o vulnere el contenido protegido del derecho invocado; ello porque la entidad emplazada ha actuado en ejercicio de sus atribuciones dadas por la Constitución y su Ley Orgánica.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI