EXP. N.º 4128-2004-AC/TC
HUAURA
ALFONSO
HUERTA CERNA
En Lima, a los 17 días del
mes de febrero de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la
asistencia de los magistrados Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Vergara
Gotelli, pronuncia la siguiente
sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por don Alfonso Huerta Cerna contra la sentencia de la Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 119, su fecha 2 de noviembre
de 2004, que declara infundada la acción de cumplimiento de autos.
Con fecha 4 de marzo de
2004, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), solicitando que cumpla con reajustar su
pensión de jubilación en aplicación de la Ley N.º 23908, en un monto
equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales. Asimismo, solicita el pago
los devengados de ley.
La ONP contesta la demanda
alegando que la acción de amparo no es la vía idónea para la discusión y
resolución de la presente controversia, debido a su carencia de estación
probatoria.
El Segundo Juzgado
Especializado en lo Civil de Huaura, con fecha 15 de junio de 2004, declara
fundada la demanda, por considerar que a la fecha de contingencia el actor
contaba con los requisitos para acceder a la pensión dentro de los alcances de
la Ley N.° 23908.
La recurrida, revocando la
apelada, declara infundada la demanda, por considerar que no se ha vulnerado
ningún derecho constitucional, pues el monto inicial de la pensión del
demandante resulta superior a la remuneración vigente a la fecha de su cese.
FUNDAMENTOS
1. El demandante pretende que se reajuste su pensión de jubilación de acuerdo a lo previsto por la Ley N. ° 23908.
2.
De
la Resolución N.° 70057-86, de fecha 23 de enero de 1985, obrante a fojas 3 de
autos, se aprecia que el demandante percibe pensión de jubilación desde el 19
de octubre de 1985, correspondiéndole el beneficio de la pensión mínima
establecido por la Ley N.º 23908 hasta el 18 de diciembre de 1992, criterio
expuesto y fundamentado en la sentencia enitida en el Expediente N.°
1740-2004-AA/TC y otras expedidas por este Tribunal en casos similares.
Por los fundamentos
precedentes, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar
FUNDADA la demanda.
2. Ordenar que la demandada cumpla con reajustar la pensión de jubilación del demandante de acuerdo con los criterios de la presente sentencia, abonando los devengados que correspondan, siempre que, en ejecución de sentencia, no se verifique su cumplimiento durante el período de su vigencia.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI