EXP.
N.º 4133-2004-AA/TC
JOSÉ
QUISPE PARIONA
En Pucallpa, a los 14 días
del mes de enero de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con
asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo,
pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por don José Quispe Pariona contra la sentencia de la Segunda Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 86, su fecha 6 de
octubre de 2004, que declaró infundada la demanda de autos.
Con fecha 10 de junio de
2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la
Resolución N.° 63812-2002-ONP/DC de fecha 19 de noviembre de 2002, en virtud de
la cual se le otorgó pensión de jubilación aplicando retroactivamente el
Decreto Ley N.° 25967, y que, en consecuencia, se expida una nueva resolución
con arreglo al Decreto Ley N.° 19990, ordenándose el pago de sus reintegros y
pensiones devengadas dejadas de percibir.
La ONP contesta alegando que
no ha vulnerado ningún derecho constitucional, que del tenor de la resolución
cuestionada se verifica que la pensión que percibe actualmente el actor ha sido
calculada y fijada únicamente de acuerdo al Decreto Ley N.° 19990, toda vez
que, antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 25967, el demandante
cumplía los requisitos para acceder a pensión de jubilación dentro del régimen
de la Ley N.° 19990.
El Segundo Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 15 de agosto de 2003, declaró
infundadas las excepciones deducidas e infundada la demanda, estimando que no
se han vulnerado los derechos constitucionales del recurrente, pues su pensión
de jubilación fue otorgada única y exclusivamente de acuerdo al Decreto Ley N.°
19990, como consta de la resolución cuestionada, pues ésta fue emitida el 15 de
abril de 1992, fecha en la cual no se encontraba en vigencia el Decreto Ley N.°
25967.
La recurrida confirmó la
apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1.
El
demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución N.°
63812-2002-ONP/DC de fecha 19 de noviembre de 2002, aduciendo que mediante
dicha resolución se le otorgó pensión aplicándose retroactivamente el Decreto
Ley N.° 25967, correspondiéndole una pensión calculada de acuerdo a los
dispositivos del Decreto Ley N.° 19990.
2.
A
fojas 2 obra la Resolución N.° 3510-92 de fecha 15 de abril de 1992,
mediante la cual el Instituto Peruano de Seguridad Social otorgó pensión al
recurrente al amparo del Decreto Ley N.° 19990, con lo cual se acredita que no
ha existido una aplicación retroactiva del Decreto Ley N.° 25967, pues éste
entró en vigencia el 19 de diciembre de 1992, es decir, con posterioridad a la
fecha en que se reconoció el derecho pensionario al demandante.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO