EXP. N.º 4133-2004-AA/TC

LIMA

JOSÉ QUISPE PARIONA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Pucallpa, a los 14 días del mes de enero de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don José Quispe Pariona contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 86, su fecha 6 de octubre de 2004, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 10 de junio de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.° 63812-2002-ONP/DC de fecha 19 de noviembre de 2002, en virtud de la cual se le otorgó pensión de jubilación aplicando retroactivamente el Decreto Ley N.° 25967, y que, en consecuencia, se expida una nueva resolución con arreglo al Decreto Ley N.° 19990, ordenándose el pago de sus reintegros y pensiones devengadas dejadas de percibir.

 

La ONP contesta alegando que no ha vulnerado ningún derecho constitucional, que del tenor de la resolución cuestionada se verifica que la pensión que percibe actualmente el actor ha sido calculada y fijada únicamente de acuerdo al Decreto Ley N.° 19990, toda vez que, antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 25967, el demandante cumplía los requisitos para acceder a pensión de jubilación dentro del régimen de la Ley N.° 19990.

 

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 15 de agosto de 2003, declaró infundadas las excepciones deducidas e infundada la demanda, estimando que no se han vulnerado los derechos constitucionales del recurrente, pues su pensión de jubilación fue otorgada única y exclusivamente de acuerdo al Decreto Ley N.° 19990, como consta de la resolución cuestionada, pues ésta fue emitida el 15 de abril de 1992, fecha en la cual no se encontraba en vigencia el Decreto Ley N.° 25967.

 

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución N.° 63812-2002-ONP/DC de fecha 19 de noviembre de 2002, aduciendo que mediante dicha resolución se le otorgó pensión aplicándose retroactivamente el Decreto Ley N.° 25967, correspondiéndole una pensión calculada de acuerdo a los dispositivos del Decreto Ley N.° 19990.

 

2.      A fojas 2 obra la Resolución N.° 3510-92 de fecha 15 de abril de 1992, mediante la cual el Instituto Peruano de Seguridad Social otorgó pensión al recurrente al amparo del Decreto Ley N.° 19990, con lo cual se acredita que no ha existido una aplicación retroactiva del Decreto Ley N.° 25967, pues éste entró en vigencia el 19 de diciembre de 1992, es decir, con posterioridad a la fecha en que se reconoció el derecho pensionario al demandante.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO