EXP.
N.º 4141-2004-AA/TC
LIMA
ALCOCER
ORÉ
Lima, 2 de agosto de 2005
VISTA
La solicitud de nulidad de
la sentencia de autos, su fecha 18 de abril de 2005, presentada por don Lucas
Julián Alcocer Oré; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales
2.
Que,
en consecuencia, el reexamen de fondo de las sentencias y su alteración
sustancialno están contempladas por el citado Código, razones por las cuales el
pedido de nulidad que plantea el demandante no procede.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de nulidad.
Publíquese y devuélvase.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO