EXP. N.º 4141-2004-AA/TC

LIMA

LUCAS JULIÁN

ALCOCER ORÉ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de agosto de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 18 de abril de 2005, presentada por don Lucas Julián Alcocer Oré; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales

 

2.      Que, en consecuencia, el reexamen de fondo de las sentencias y su alteración sustancialno están contempladas por el citado Código, razones por las cuales el pedido de nulidad que plantea el demandante no procede.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO