EXP. N.° 4144-2004-HC/TC
LIMA
PAREDES FLORES
Y OTRO
El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Vladimiro Paredes Flores contra la resolución de la Segunda Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 19, su fecha 14 de junio de 2004, que, confirmando la apelada, declara infundada la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone acción de hábeas
corpus a su favor y a favor de don Félix Mariano Guillermo Chauca, contra los
señores Esteban Núñez Quispe, Francisco Laguado Choque, Fermín Santos Cáceres y
Santosa Serrano Retamozo, solicitando que se restituya su derecho al libre
tránsito, por cuanto se le impide el ingreso al local ubicado en avenida Grau
N.° 745, Lima. Sostiene, además, que dentro del mencionado inmueble se
encuentra privado de su libertad el señor Félix Mariano Guillermo Chauca.
2.
Que realizada la investigación sumaria, el
denunciado Francisco Laguado Choque manifiesta que no conoce a don Félix
Guillermo Choque, y que en ninguna circunstancia lo ha mantenido detenido en el
local antes mencionado; igualmente, declara que no conoce a don Carlos Vladimiro
Paredes Flores. Respecto a los demás denunciados, refiere conocerlos por
ser miembros y directivos de la
Asociación de Comerciantes ubicada en la cuadra siete de la avenida Grau. Por
último, aduce que este es el sexto hábeas corpus interpuesto en contra de los miembros de la Asociación
de Comerciantes “Los Cuatro Suyos”.
3.
Que se colige del estudio de autos que no se ha
actuado ninguna prueba que acredite una cierta o inminente vulneración o
amenaza de derecho constitucional alguno; tampoco se ha comprobado la detención
arbitraria de la persona de Félix Mariano Guillermo Chauca, evidenciándose más
bien una disputa por el control de la Asociación que funciona en el inmueble
ubicado en la cuadra siete de la avenida Grau.
4.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el
articulo 2° del Código Procesal Constitucional (Ley N.° 28237), no se ha
comprobado la veracidad o inminencia de la violación de derecho constitucional
alguno.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de hábeas
corpus.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA