EXP.
N.º 4151-2004-AA/TC
JUNÍN
ZEVALLOS
LÁZARO
Lima, 20 de octubre de 2005
VISTA
La solicitud de nulidad de
la sentencia de autos, su fecha 2 de setiembre de 2005, presentada por don
Santos Cirilo Zevallos Lázaro; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales.
2.
Que
en este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por
este Tribunal Constitucional, no resulta procedente el reexamen de fondo de la
sentencia de autos y menos aún la alteración sustancial de la misma, razones
por las que el pedido de nulidad que plantea el recurrente resulta
improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO