EXP. N.º 4151-2004-AA/TC

JUNÍN

SANTOS CIRILO

ZEVALLOS LÁZARO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de octubre de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 2 de setiembre de 2005, presentada por don Santos Cirilo Zevallos Lázaro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.

 

2.      Que en este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Tribunal Constitucional, no resulta procedente el reexamen de fondo de la sentencia de autos y menos aún la alteración sustancial de la misma, razones por las que el pedido de nulidad que plantea el recurrente resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO