EXP.  N.° 4153-2004-AA/TC

HUAURA              

ALEJANDRO CHANGA HUERTAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de febrero de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Alejandro Changa Huertas contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 154, su fecha 6 de octubre de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo seguida contra el Instituto Nacional Penitenciario; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se declaren inaplicables la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N.º 338-96-INPE-CR-P, de fecha 1 de octubre de 1996, que impone al recurrente la sanción disciplinaria de destitución, y la Resolución N.º 031-97-JUS, de fecha 31 de enero de 1997, por la cual se declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la primera resolución; y que, por consiguiente, se lo reincorpore en su puesto de trabajo , con el reconocimiento, para efectos pensionarios, del tiempo no laborado por razón de la destitución.

 

2.      Que, teniéndose en cuenta que la vía administrativa quedó agotada con  la Resolución N.º 031-97-JUS, expedida por el Ministerio de Justicia, el plazo prescriptorio previsto en el artículo 37º de la Ley N.º 23506, vigente en aquel entonces, comenzó a correr el día  6 de febrero de 1997, esto es, al día siguiente de publicada dicha resolución en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, habiéndose interpuesto la demanda de autos el 6 de junio de 2003, la acción había prescrito.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere  la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO