EXP. N.° 4171-2004-AC/TC

LIMA

JORGE GUARDAMINO MENDOZA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 12 días del mes de enero de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados; Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por Jorge Guardamino Mendoza contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 126, su fecha  8 de junio de 2004, que declaró infundada la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 26 de agosto de 2003, el recurrente interpone  acción de cumplimiento contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando que la emplazada cumpla con abonar los incrementos otorgados por los Decretos de Urgencia N.os  073-97, 090-96 y 011-99, añadiendo que percibe pensión de cesantía en el régimen 20530, y que le es aplicable las normas invocadas porque laboró como servidor público al servicio de la emplazada.

 

La emplazada aduce que no ha incumplido las normas invocadas, ya que los citados decretos de urgencia precisan que el personal que presta servicios a los gobiernos locales no está comprendido en su ámbito de aplicación, deduce las excepciones de incompetencia, y solicita que se declare improcedente la demanda.

 

El Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 30 de  octubre del 2003, declaró infundada las excepción deducida e improcedente la demanda, por considerar que los propios Decretos de Urgencia cuya aplicación se solicita  disponen que no son de aplicación al Personal que presta servicios en los Gobiernos Locales.

 

La recurrida revoca la apelada y reformándola la declara infundada.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      A fojas 24 de autos se advierte que el demandante cumplió con agotar la vía previa, al haber cursado la correspondiente carta notarial de requerimiento conforme lo establece el artículo 5°, inciso c), de la Ley N.° 26301.

 

2.      El objeto de la demanda es que se cumpla con ejecutar los Decretos de Urgencia N.os 090-96, 073-97 y 011-99, que otorgaron una bonificación especial equivalente al 16% de las remuneraciones y pensiones de los servidores públicos; además, se solicitan los reintegros por las bonificaciones dejadas de percibir.

 

3.      Es de advertir que los Decretos de Urgencia N.os 090-96, 073-97 y 011-99, en sus artículos 7°, inciso c); 6° inciso e); y, 6° inciso 6) respectivamente,   precisan que tales bonificaciones no son de aplicación a los trabajadores que prestan servicios a los gobiernos locales, quienes se encuentran sujetos a lo estipulado en las leyes de presupuestos de los años correspondientes, las cuales establecen que los incrementos de remuneraciones y  bonificaciones de los trabajadores de los gobiernos locales se atienden con cargo a los recursos directamente recaudados por cada Municipalidad, razón por la cual se puede precisar que no existe un mandamus claro y preciso.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA