EXP. N.º
4210-2004-AA/TC
HUAURA
RAMOS
GARCÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del
mes de febrero de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la
asistencia de los magistrados Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Vergara
Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por don Jesús Víctor Ramos García contra la sentencia de la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 126, su fecha 4 de
noviembre de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.
Con fecha 29 de diciembre de
2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), solicitando que cumpla con reajustar su
pensión de jubilación en aplicación de la Ley N.º 23908.
La ONP contesta la demanda
alegando que el accionante goza de una pensión de jubilación al amparo del
Decreto Ley N.° 19990 y que lo peticionado es el reconocimiento de un nuevo
derecho pensionario, pretensión que sólo puede dilucidarse mediante un proceso
de impugnación de resolución administrativa.
El Segundo Juzgado
Especializado en lo Civil de Huaura, con fecha 25 de mayo de 2004, declara
fundada la demanda, por considerar que la fecha de la contingencia del
demandante se produjo cuando estaba vigente la Ley N.° 23908.
La recurrida, revocando la
apelada, declaró infundada la demanda, por considerar que el derecho
pensionario del accionante se generó antes de la entrada en vigencia de la Ley
N.° 23908.
FUNDAMENTOS
1. El demandante pretende que se reajuste su pensión de jubilación de acuerdo a lo previsto por la Ley N. ° 23908.
2.
Del
contenido de la Resolución N.° 1404-98, de fecha 2 de noviembre de 1988,
obrante a fojas 12 de autos, se aprecia que el demandante percibe pensión de
jubilación desde el 1 de abril de 1988, correspondiéndole el beneficio de la
pensión mínima establecido por la Ley N.º 23908, hasta el 18 de diciembre de
1992, criterio expuesto y fundamentado en la sentencia recaída en el Expediente
N.° 1740-2004-AA/TC y otras expedidas por este Tribunal en casos similares.
Por los fundamentos
precedentes, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar
FUNDADA la demanda.
2. Ordena que la demandada cumpla con reajustar la pensión de jubilación del demandante de acuerdo con los criterios de la presente sentencia, abonando los devengados que correspondan, siempre que, en ejecución de sentencia, no se verifique su cumplimiento, durante el período de su vigencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI