EXP. N.º 4210-2004-AA/TC

HUAURA

JESÚS VÍCTOR

RAMOS GARCÍA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 17 días del mes de febrero de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Jesús Víctor Ramos García contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 126, su fecha 4 de noviembre de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 29 de diciembre de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que cumpla con reajustar su pensión de jubilación en aplicación de la Ley N.º 23908.

 

La ONP contesta la demanda alegando que el accionante goza de una pensión de jubilación al amparo del Decreto Ley N.° 19990 y que lo peticionado es el reconocimiento de un nuevo derecho pensionario, pretensión que sólo puede dilucidarse mediante un proceso de impugnación de resolución administrativa.

 

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura, con fecha 25 de mayo de 2004, declara fundada la demanda, por considerar que la fecha de la contingencia del demandante se produjo cuando estaba vigente la Ley N.° 23908.

 

La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por considerar que el derecho pensionario del accionante se generó antes de la entrada en vigencia de la Ley N.° 23908.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El demandante pretende que se reajuste su pensión de jubilación de acuerdo a lo previsto por la Ley N. ° 23908.

 

2.      Del contenido de la Resolución N.° 1404-98, de fecha 2 de noviembre de 1988, obrante a fojas 12 de autos, se aprecia que el demandante percibe pensión de jubilación desde el 1 de abril de 1988, correspondiéndole el beneficio de la pensión mínima establecido por la Ley N.º 23908, hasta el 18 de diciembre de 1992, criterio expuesto y fundamentado en la sentencia recaída en el Expediente N.° 1740-2004-AA/TC y otras expedidas por este Tribunal en casos similares.

 

Por los fundamentos precedentes, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda.

 

2.       Ordena que la demandada cumpla con reajustar la pensión de jubilación del demandante de acuerdo con los criterios de la presente sentencia, abonando los devengados que correspondan, siempre que, en ejecución de sentencia, no se verifique su cumplimiento, durante el período de su vigencia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI