EXP. N.º 4214-2004-HC/TC

CALLAO

JUANA IMELDA

GARCÍA BRITO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de diciembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Enrique Tantaruna Bedón, abogado de doña Juana Imelda García Brito, contra la resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 88, su fecha 12 de noviembre de 2004, que, confirmando la apelada, declaró infundado el hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que doña Juana Imelda Garvía Brito, con fecha 13 de setiembre de 2004, interpuso acción de hábeas corpus contra el comandante PNP José Gonzales Solimano, el capitán PNP Miguel Vilca Huari y el técnico de apellido Durán, integrantes del Departamento Antidrogas del Callao –DEPANDRO–, por amenaza de su libertad individual, refiriendo que cuando se apersonó a dicha sede a fin de indagar sobre la detención de la que días antes habría sido víctima su hermana, presumiblemente vulnerándose la inviolabilidad de domicilio, los emplazados le manifestaron que en cualquier momento también ingresarían a su casa.

 

2.      Que el presente es un supuesto de hábeas corpus preventivo, el cual procede en caso de que, no habiéndose concretado una vulneración de la libertad individual, existe, empero, la amenaza cierta e inminente de que ello puede ocurrir. La amenaza de vulneración de derechos fundamentales, para ser tutelada mediante procesos constitucionales, como el hábeas corpus, debe ser, según lo disponía el artículo 4° de la Ley N.° 25398, y actualmente el artículo 2º del Código Procesal Constitucional, “cierta y de inminente realización”.   

 

3.      Que, como lo ha señalado este Tribunal [Exp. N.º 2435-2002-HC/TC], para determinar si existe certeza de la amenaza del acto vulnerador de la libertad individual, se requiere la existencia de “un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones”. En tanto que, para que se configure la inminencia del mismo, en dicha ejecutoria declaró que es preciso que “se trate de un atentado a la libertad personal que esté por suceder prontamente o en proceso de ejecución, no reputándose como tal a los simples actos preparatorios”.

 

4.      Que, en el presente caso, el Tribunal Constitucional considera que no se ha acreditado, ni se han aportado indicios suficientes e idóneos sobre la certeza de que la amenaza de privación de la libertad individual se vaya a llevar a cabo, por lo que no se cumple con la condición de la acción expresada en la norma procesal para analizar el fondo de la pretensión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú  

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el hábeas corpus. 

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO