EXP. N.° 4235-2004-AC/TC

LAMBAYEQUE

JOSÉ GREGORIO

CHAMBERGO SUÁREZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Jaén, a los 3 días del mes de marzo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don José Gregorio Chambergo Suárez contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 180, su fecha 20 de setiembre de 2004, que declara improcedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 26 de agosto de 2003, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, solicitando que en cumplimiento del artículo 51° de la Ley N.° 24029 y de los artículos 219°, 220°, 221° y 222° del Decreto Supremo N.° 019-90-ED, se le pague los subsidios por luto y gastos de sepelio que le corresponden por el deceso de su esposa y de su señora madre.

 

La emplazada contesta la demanda alegando que si a la fecha no se ha hecho efectivo el pago reclamado por el actor, ello se debe a que la dirección no maneja un presupuesto ni es el titular del pliego.

 

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Lambayeque deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda alegando que la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas les ha comunicado que sólo autorizará los calendarios de compromisos de pago de los subsidios reclamados por el actor, si estos han sido calculados conforme lo establece el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM.

 

El Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, con fecha 3 de noviembre de 2003, declara infundada la excepción y fundada la demanda, por considerar que mediante las Resoluciones  Directorales Regionales Sectoriales N.os 0181-2003-GR-LAMB/ED, 0250-2003-GR-LAMB/ED, 1026-2003-GR-LAMB/ED y 1118-2003-GR-LAMB/ED se le reconocieron al actor los subsidios por luto y gastos de sepelio que le corresponden por el deceso de su señora esposa y de su señora madre, respectivamente, las cuales no han sido ejecutadas, demostrándose, de este modo, la renuencia de la autoridad.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda estimando que las resoluciones que reconocen al actor los subsidios por luto y gastos de sepelio, han sido modificadas mediante las Resoluciones  Directorales Regionales Sectoriales N.os 3587-2003/GR/LAMB/ED, 3646-2003/GR/LAMB/ED, 3652-2003/GR/LAMB/ED y 3590-2003/GR/LAMB/ED, por lo que carecen de virtualidad jurídica para solicitar su cumplimiento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      A fojas 33 de autos se aprecia que el demandante cumplió con agotar la vía previa, al haber cursado la correspondiente carta notarial de requerimiento conforme lo establece el artículo 5.°, inciso c), de la Ley N.° 26301.

 

2.      Debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 51° de la Ley N.° 24029, concordante con los artículos 219° y 222° del Decreto Supremo N.° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de las remuneraciones o pensiones totales que correspondan al mes de fallecimiento de su familiar, situación que ha sido precisada por el Decreto Supremo N.° 041-2001-ED, que señala que el concepto de remuneración íntegra a que se refiere el artículo antes mencionado debe ser entendido como remuneración total, tal como lo prevé la definición contenida en el Decreto Supremo N.º 051-91-PCM.

 

3.      Siendo ello así, cabe indicar que mediante las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales N.os 0181-2003-GR-LAMB/ED, de fecha 24 de enero de 2003, 0250-2003-GR-LAMB/ED, de fecha 31 de enero 2003; 1026-2003-GR-LAMB/ED, de fecha 27 de marzo de 2003, y 1118-2003-GR-LAMB/ED, de fecha 28 de marzo de 2003, se le otorgaron al actor los subsidios por luto y gastos de sepelio sobre la base de la remuneración total que le corresponden por el deceso de su esposa y de su señora madre, respectivamente; sin embargo, mediante las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales N.os 3587-2003/GR/LAMB/ED, 3646-2003/GR/LAMB/ED, 3652-2003/GR/LAMB/ED y 3590-2003/GR/LAMB/ED, se modificaron las resoluciones antes mencionadas, otorgándosele los subsidios que reclama sobre la base de la remuneración total permanente.

 

4.      En ese sentido, los subsidios por luto y gastos de sepelio por el deceso de su esposa y de su señora madre que reclama el demandante deben otorgársele sobre la base de la remuneración total que percibía a la fecha de los decesos referidos, y no sobre la base de la remuneración total permanente conforme se establece en las resoluciones antes mencionadas.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda.

 

2.      Ordena que la emplazada abone al demandante los subsidios por luto y gastos de sepelio por el deceso de su esposa y de su señora madre sobre la base de la remuneración total que percibía el accionante a la fecha de los decesos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO