EXP. N.° 4235-2004-AC/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ GREGORIO
CHAMBERGO SUÁREZ
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Jaén, a los 3 días del
mes de marzo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
por los magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia
la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don José Gregorio Chambergo Suárez contra la sentencia de la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas
180, su fecha 20 de setiembre de 2004, que declara improcedente la acción de
cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de agosto de
2003, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Dirección
Regional de Educación de Lambayeque, solicitando que en cumplimiento del
artículo 51° de la Ley N.° 24029 y de los artículos 219°, 220°, 221° y 222° del
Decreto Supremo N.° 019-90-ED, se le pague los subsidios por luto y gastos de
sepelio que le corresponden por el deceso de su esposa y de su señora madre.
La emplazada contesta la
demanda alegando que si a la fecha no se ha hecho efectivo el pago reclamado
por el actor, ello se debe a que la dirección no maneja un presupuesto ni es el
titular del pliego.
El Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Lambayeque deduce la
excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la
demanda alegando que la Dirección Nacional de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas les ha comunicado que sólo autorizará los
calendarios de compromisos de pago de los subsidios reclamados por el actor, si
estos han sido calculados conforme lo establece el Decreto Supremo N.°
051-91-PCM.
El Segundo Juzgado Civil de
Chiclayo, con fecha 3 de noviembre de 2003, declara infundada la excepción y
fundada la demanda, por considerar que mediante las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales N.os
0181-2003-GR-LAMB/ED, 0250-2003-GR-LAMB/ED, 1026-2003-GR-LAMB/ED y
1118-2003-GR-LAMB/ED se le reconocieron al actor los subsidios por luto y
gastos de sepelio que le corresponden por el deceso de su señora esposa y de su
señora madre, respectivamente, las cuales no han sido ejecutadas,
demostrándose, de este modo, la renuencia de la autoridad.
La recurrida, revocando la
apelada, declara improcedente la demanda estimando que las resoluciones que
reconocen al actor los subsidios por luto y gastos de sepelio, han sido
modificadas mediante las Resoluciones
Directorales Regionales Sectoriales N.os 3587-2003/GR/LAMB/ED,
3646-2003/GR/LAMB/ED, 3652-2003/GR/LAMB/ED y 3590-2003/GR/LAMB/ED, por lo que
carecen de virtualidad jurídica para solicitar su cumplimiento.
FUNDAMENTOS
1.
A
fojas 33 de autos se aprecia que el demandante cumplió con agotar la vía
previa, al haber cursado la correspondiente carta notarial de requerimiento
conforme lo establece el artículo 5.°, inciso c), de la Ley N.° 26301.
2.
Debe
tenerse en cuenta que, conforme al artículo 51° de la Ley N.° 24029,
concordante con los artículos 219° y 222° del Decreto Supremo N.° 019-90-ED,
Reglamento de la Ley del Profesorado, los subsidios reclamados por el
demandante se otorgan sobre la base de las remuneraciones o pensiones totales
que correspondan al mes de fallecimiento de su familiar, situación que ha sido
precisada por el Decreto Supremo N.° 041-2001-ED, que señala que el concepto de
remuneración íntegra a que se refiere el artículo antes mencionado debe ser
entendido como remuneración total, tal como lo prevé la definición contenida en
el Decreto Supremo N.º 051-91-PCM.
3.
Siendo
ello así, cabe indicar que mediante las Resoluciones Directorales Regionales
Sectoriales N.os 0181-2003-GR-LAMB/ED, de fecha 24 de enero de 2003,
0250-2003-GR-LAMB/ED, de fecha 31 de enero 2003; 1026-2003-GR-LAMB/ED, de fecha
27 de marzo de 2003, y 1118-2003-GR-LAMB/ED, de fecha 28 de marzo de 2003, se
le otorgaron al actor los subsidios por luto y gastos de sepelio sobre la base
de la remuneración total que le corresponden por el deceso de su esposa y de su
señora madre, respectivamente; sin embargo, mediante las Resoluciones
Directorales Regionales Sectoriales N.os 3587-2003/GR/LAMB/ED,
3646-2003/GR/LAMB/ED, 3652-2003/GR/LAMB/ED y 3590-2003/GR/LAMB/ED, se
modificaron las resoluciones antes mencionadas, otorgándosele los subsidios que
reclama sobre la base de la remuneración total permanente.
4.
En
ese sentido, los subsidios por luto y gastos de sepelio por el deceso de su
esposa y de su señora madre que reclama el demandante deben otorgársele sobre
la base de la remuneración total que percibía a la fecha de los decesos
referidos, y no sobre la base de la remuneración total permanente conforme se
establece en las resoluciones antes mencionadas.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
HA RESUELTO
1.
Declarar
FUNDADA la demanda.
2.
Ordena
que la emplazada abone al demandante los subsidios por luto y gastos de sepelio
por el deceso de su esposa y de su señora madre sobre la base de la
remuneración total que percibía el accionante a la fecha de los decesos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO