EXP. N.° 4236-2004-AA/TC

ÁNCASH

EMPRESA MONTE ALEGRE

S.R.Ltda.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de enero de 2005

 

VISTA

 

La resolución de fojas 217, su fecha 18 de noviembre de 2004, que concede, en calidad de recurso extraordinario, el recurso de apelación interpuesto por doña Rosa Maritza Rafael Huerta en su condición de gerente general de la empresa Monte Alegre Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, su fecha 24 de setiembre de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, por sentencia del 13 de agosto de 2001 (Exp. N.º 004-2001-AI/TC) se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N.º 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la entonces vigente Ley de Hábeas Corpus y Amparo (N.° 23506), entre ellas el articulo 29º. Dicha sentencia tuvo el efecto previsto en el artículo 204º de la Constitución y, por lo tanto, expulsó del ordenamiento jurídico la norma impugnada mencionada.

 

2.      Que, conforme lo que establecía el numeral 4º de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional (vigente al momento de la interposición de la demanda), si la afectación de derechos se originaba en una orden judicial, el proceso de amparo se iniciaba y tramitaba ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encargaba su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil, como se ha efectuado en el presente caso.

 

3.      Que, a fojas 205, corre la resolución de fecha 24 de setiembre de 2004, expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que resuelve declarar improcedente la demanda  del proceso de amparo  interpuesta por la recurrente contra la resolución judicial expedida por el Juez del Primer Juzgado Mixto de Huaraz, señor Carlos Mercedes Rodríguez.

 

4.      Que, contra la indicada resolución, la recurrente interpuso recurso de apelación, que le fue concedido pero en calidad de recurso extraordinario, mandándose elevar los autos al Tribunal Constitucional, contraviniéndose de esta manera lo que establecía  el artículo 41º y el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, al haber resuelto la Segunda Sala Mixta en  primera instancia.

 

5.      Que, al no concederse la apelación  a fin de que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República resuelva, se ha recortado el derecho a la pluralidad de instancias de la recurrente.

 

6.      Que este Colegiado resuelve conforme a lo dispuesto en el artículo 120º  del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      Declarar nulo el concesorio de fojas 217, su fecha 18 de noviembre de 2004.

2.      Ordenar la devolución de los actuados para que la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash proceda conforme a ley, esto es, conceda la apelación y disponga se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que resuelva en segunda instancia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA