EXP. N.º 4243-2004-AA/TC

PIURA

PALERMO URDANEGUI NÚÑEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de enero de 2005

 

VISTA

 

La resolución  de fojas 131, su fecha 25 de octubre de 2004, que concede, en calidad de recurso extraordinario, el recurso de nulidad interpuesto por don Palermo Urdanegui Núñez contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, su fecha 6 de octubre de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, por sentencia del 13 de agosto de 2001 (Exp. N.º 004-2001-I/TC) se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.º 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la entonces vigente Ley de Hábeas Corpus y Amparo (N.° 23506), entre ellas al artículo 29º. Dicha sentencia tuvo el efecto previsto en el artículo 204º de la Constitución y, por lo tanto, expulsó del ordenamiento jurídico la norma impugnada.

 

2.      Que, conforme lo establecía el numeral 4. de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se originaba en una orden judicial, el proceso de amparo se iniciaba y tramitaba ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encargaba su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil, lo que no ha sucedido en el presente caso.

 

3.      Que, a fojas 123, corre la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, su fecha 6 de octubre de 2004, que resuelve revocar la sentencia expedida por el Primer Juzgado Civil de Sullana y, reformándola, declara improcedente el proceso de amparo interpuesto por el demandante contra el Juez del Segundo Juzgado en lo Civil de Sullana y otros. Al respecto, debe mencionarse que el Juzgado Civil no tenía competencia para resolver en primera instancia.

 

4.      Que, contra la indicada resolución, el demandante, equivocadamente, interpone recurso de nulidad, que le fue concedido en calidad de extraordinario, contraviniéndose de esta manera lo establecido por las acotadas normas legales al no haber resuelto la Sala Civil en primera instancia, conforme a la ley vigente al momento de interponerse la demanda.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

          

RESUELVE

 

1.      Declarar nulo todo lo actuado a partir de fojas 28.

2.      Ordena reponer la causa al estado en que el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Sullana eleve la demanda a la Sala Civil o Mixta de la Corte Superior de Justicia de Piura, para que encargue su trámite a un Juez en lo Civil.

3.      Para tal efecto, dispone la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA