EXP.
N.º 4266-2004-AA/TC
LA
LIBERTAD
BERMÚDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de marzo de 2005
VISTO
El escrito de fecha 31 de
enero de 2005, presentado por don Demetrio Narváez Bermúdez, cuya firma se
encuentra debidamente legalizada, como es de verse a fojas 4, en el que se
desiste del presente proceso constitucional de cumplimiento que sigue contra la
Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso se ha puesto en conocimiento en la parte demandada.
2. Que, a pesar de haber sido notificada debidamente, tanto la emplazada como el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de los asuntos judiciales la Oficina de Normalización Previsional (ONP), como se observa a fojas 9, 10 y 12, no han dado a conocer su oposición, o no, al desistimiento, no obstante el tiempo transcurrido, por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343º del CPC.
3. Que, conforme al artículo 49° del Código Procesal Constitucional, procede el desistimiento, el cual no estaba expresamente contemplado en la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo y su complementaria, Ley N.° 25398, vigente al momento de interponerse la presente demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistido
a don Demetrio Narváez Bermúdez del presente proceso de amparo contra la
Oficina de Normalización Provisional, dando por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA
TOMA