EXP. N.º 4266-2004-AA/TC

LA LIBERTAD

DEMETRIO NARVÁEZ

BERMÚDEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de marzo de 2005

 

VISTO

 

El escrito de fecha 31 de enero de 2005, presentado por don Demetrio Narváez Bermúdez, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse a fojas 4, en el que se desiste del presente proceso constitucional de cumplimiento que sigue contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso se ha puesto en conocimiento en la parte demandada.

 

2.      Que, a pesar de haber sido notificada debidamente, tanto la emplazada como el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de los asuntos judiciales la Oficina de Normalización Previsional (ONP), como se observa a fojas 9, 10 y 12, no han dado a conocer su oposición, o no, al desistimiento, no obstante el tiempo transcurrido, por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343º del CPC.

 

3.      Que, conforme al artículo 49° del Código Procesal Constitucional, procede el desistimiento, el cual no estaba expresamente contemplado en la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo y su complementaria, Ley N.° 25398, vigente al momento de interponerse la presente demanda. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Tener por desistido a don Demetrio Narváez Bermúdez del presente proceso de amparo contra la Oficina de Normalización Provisional, dando por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA