EXP. N.° 4285-2004-AA/TC

LIMA

JOSÉ DOLORES

MEDINA CHÁVEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de agosto de 2005

 

VISTO

 

El escrito presentado por don José Dolores Medina Chávez solicitando la aclaración de la sentencia de autos, su fecha 14 de enero de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna  No obstante, si bien el citado artículo contempla la aclaración de algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de una resolución o que influya en ella, sin alterar el contenido sustancial de la decisión, la sentencia cuya aclaración se solicita se encuentra arreglada a la Constitución y la ley.

 

2.      Que del tenor de la solicitud fluye que lo que realmente se pretende es la reconsideración y la modificación del fallo emitido, pretensión a la que no es posible acceder por cuanto no se puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, tal como lo prescribe el artículo 139°, inciso 2), de la Constitución.

 

3.      Que, sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal debe dejar constancia de que, en el presente caso, el argumento de pretender la reincorporación sobre la base de haber trabajado para el sector público dado que ENACE es una empresa estatal, resulta gratuito, toda vez que, por un lado, el demandante trabajó al amparo de dos regímenes distintos, y, por otro, la primera disposición final y transitoria de la Constitución ha declarado cerrado definitivamente el régimen del Decreto Ley N.° 20530, señalando expresamente que están prohibidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones a él.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración. 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO