EXP. N.º 4293-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

TOMAS DÁVILA QUIROZ 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de agosto de 2005

 

VISTO

 

El recurso de reposición de la resolución de autos, su fecha 18 de agosto de 2005, presentada por don José Francisco Estela Campos, en su condición de representante judicial de don Tomas Dávila Quiroz; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición.

 

2.       Que, en el presente caso, el solicitante mediante el presente recurso de reposición pretende cuestionar los criterios utilizados por este Tribunal para resolver la causa, y por ende, la modificación del fallo de la resolución de autos, lo cual no procede, toda vez que las sentencias o autos dictados deben ejecutarse en sus propios términos y porque resulta incompatible con la finalidad del recurso de reposición.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.

 

Publíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO