EXP.
N.º 4293-2004-AA/TC
LAMBAYEQUE
TOMAS
DÁVILA QUIROZ
Lima, 22 de agosto de 2005
VISTO
El recurso de reposición de
la resolución de autos, su fecha 18 de agosto de 2005, presentada por don José
Francisco Estela Campos, en su condición de representante judicial de don Tomas
Dávila Quiroz; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra los
decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de
reposición.
2.
Que,
en el presente caso, el solicitante mediante el presente recurso de reposición
pretende cuestionar los criterios utilizados por este Tribunal para resolver la
causa, y por ende, la modificación del fallo de la resolución de autos, lo cual no procede, toda vez
que las sentencias o autos dictados deben ejecutarse en sus propios términos y
porque resulta incompatible con la finalidad del recurso de reposición.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de reposición.
Publíquese y devuélvase.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO