EXP. N.° 4301-2004-AA/TC

AREQUIPA

ANTONIO EDUARDO

ORTIZ ZEGARRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de febrero de 2005

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Antonio Eduardo Ortiz Zegarra contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 80 del cuadernillo formado ante esa instancia, su fecha 14 de mayo de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que el recurrente interpone demanda de amparo contra el Juez Especializado en lo Civil de Camaná y el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, con el objeto que se declare la nulidad y suspensión de la Resolución N.° 05-03, de fecha 28 de abril de 2003, por considerar que amenaza y vulnera sus derechos constitucionales de defensa, a no ser penado sin proceso judicial, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la propiedad privada.

 

2.                  Que, ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Camaná, se tramitó la demanda de interdicto de retener contra don José Salas Pino y otros, en calidad de litisconsorte; entre ellos, don Antonio  Eduardo Ortiz Zegarra, la cual fue declarada fundada en parte, ordenándose que la parte emplazada cumpla con reponer la posesión de la servidumbre de paso a favor del demandante en dicho proceso, don Eleodoro Rodríguez Saavedra; decisión jurisdiccional que fue confirmada por la sentencia de vista de fecha 31 de mayo de 2002, obrante a fojas 175 de autos.

 

3.                  Que, conforme obra a fojas 144, 158, 171 y 179 de autos, don Antonio Eduardo Ortiz Zegarra contestó la demanda de interdicto de retener, participó en la audiencia única llevada a cabo en dicho proceso e interpuso los medios impugnatorios respectivos; que se encuentra acreditado que hizo uso de su derecho de defensa y de tutela jurisdiccional, consagrados en el artículo 139° incisos 3) y 14) de la Constitución Política del Perú; que esto es corroborado en la resolución judicial obrante a fojas 86, en la que se considera a don Eduardo Ortiz Zegarra como parte demandada en calidad de sucesor procesal.

 

4.                  Que la argumentación formulada por el demandante, indicando que no fue emplazado directamente en el proceso de interdicto de retener, no  es cierta, dado que, según se aprecia a fojas 144 de autos, con fecha 14 de noviembre de 2000, contestó la demanda de interdicto de retener ofreciendo medios probatorios y se encuentra acreditada su participación durante el transcurso del citado proceso.

 

5.                  Que, de lo antes expuesto, se concluye que la resolución judicial cuestionada ha sido expedida dentro de un proceso judicial regular, respetándose los derechos constitucionales invocados en el presente proceso. En consecuencia, la presente demanda resulta improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional. 

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo de autos.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO