EXP. N.° 4323-2004-AA/TC

PISCO

CARMEN CRISTEL

VELIT BOADA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Pisco, a los 17 días del mes de febrero de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Carmen Cristel Velit Boada Vda. de Delgadillo contra la sentencia de la Sala Mixta de Chincha, de fojas 63, su fecha 9 de noviembre de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

La recurrente interpone acción de amparo contra la Empresa Nacional de Puertos a fin de que se le otorgue su pensión de viudez, así como el pago de asignación por sepelio y luto. Manifiesta que solicito pensión de viudez como sobreviviente del que fuera su esposo Víctor Delgadillo Siguas, y que la demandada le ha negado la pensión de viudez señalando que su extinto esposo no estaba comprendido en la Ley de Goces Nº 1850, por lo que considera que se ha vulnerando sus derechos constitucionales.

 

La emplazada propone excepción de caducidad y falta de agotamiento de la vía previa, y contesta la demanda aduciendo que resulta improcedente, pues la demandante no cumple con los requisitos que establece el artículo 33º del Decreto Ley Nº 20530 para acceder a pensión de viudez ya que el causante fallece antes de doce meses de celebrado el matrimonio con la recurrente, y no le alcanza las excepciones señaladas en dicha norma .

 

El Juzgado Especializado en lo Civil de Pisco, con fecha 12 de abril del 2004, declaró improcedente las excepciones propuestas e improcedente la demanda, por considerar que a la accionante no le corresponde una pensión de viudez conforme al artículo 33º del decreto Ley Nº 20530, ni asignación de gastos de sepelio y luto, toda vez que el causante se hallaba sujeto al régimen de pensiones normado por el Decreto Ley Nº 20530 y no se infiere de ello que estuviera sujeto al régimen de la Ley N.º 11377.

 

La recurrida señala que vía acción de amparo no se pude determinar si corresponde o no el derecho invocado respecto al pago de sepelio, y en lo demás confirma la apelada por, los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Mediante la Resolución N.° 042-2003- TPGSM/G, se declaró improcedente la solicitud de la actora para que se le otorgue pensión de viudez bajo los alcances del D. L. N.° 20530.

 

2.      Del Acta de Matrimonio que obra en autos a fojas 11, se acredita que la recurrente contrajo matrimonio con el causante Victor Delgadillo Siguas el 17 de agosto de 2002, y de la copia certificada notarialmente de la Partida Registral Nº 11003501, expedida por la SUNARP sobre inscripción de la sucesión intestada del causante Víctor Delgadillo Siguas, que obra en autos a fojas 9, se acredita que la recurrente contrajo matrimonio con el causante el 18 de junio de 2003, es decir, el causante falleció antes de haber transcurrido 12 meses de celebrado el matrimonio, consecuentemente no genera pensión de viudez, asimismo la demandante no ha acreditado estar comprendida dentro de algunas de las excepciones establecidas en el artículo 33º del Decreto Ley Nº 20530.

 

3.      Respecto al pago de la asignación por sepelio y luto, mediante la presente vía este Colegiado no se puede pronunciarse al respecto, toda vez que en autos no se acredita si el causante se encontraba comprendido dentro de la Ley de Goces 1850, por lo que respecto a este extremo se deja a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer conforme a ley.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese, notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO