EXP. N.° 4378-2004-PC/TC

CUSCO

JOSE ABRNAHM

SANCHEZ MONTESINOS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma pronuncia la siguiente sentencia

 

 

ASUNTO

 

        Recurso extraordinario interpuesto por don José Abraham Sánchez Montesinos, contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, de fojas 127, su fecha 29 de octubre de 2004, que declara infundado el proceso de cumplimiento de  autos.

 

 

ANTECEDENTES

 

        Con fecha 1 de diciembre de 2003, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación del Cuzco, y el Gobierno Regional del Cuzco, con el objeto que se disponga se de cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N.º 037-94 en sustitución de lo percibido por el Decreto Supremo N.° 19-94-PCM.

 

      El emplazado contesta la demanda señalando que, según lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) del Decreto de Urgencia N.° 37-94, no corresponde al demandante el otorgamiento de bonificación de dicha norma por venir percibiendo el aumento dispuesto por el Decreto Supremo N.° 19-94-PCM.

 

        El Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Cuzco propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad y contesta la demanda con los mismos argumentos que el emplazado.

 

        El Primer Juzgado Civil de Cuzco, con fecha 13 de julio 2004, declara improcedentes las excepciones y  fundada la demanda, por considerar que corresponde percibir al demandante la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N.º037.94, toda vez que como profesor de aula el recurrente a alcanzado el nivel remunerativo F3.

 

        La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, por estimar que el demandante se encuentra excluido del ámbito normativo del Decreto de Urgencia N.° 037-94, conforme lo establece su artículo 7°, inciso d).

 

 

FUNDAMENTOS

 

1.      En la sentencia recaída en el expediente N.º 2616-2004-AC/TC de fecha 12 de setiembre del año en curso, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional procedió a unificar su criterio, estableciendo a quiénes corresponde, y a quiénes no, la bonificación otorgada por el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

2.      De la Resolución de Cese del demandante que obra en autos a fojas 5, se desprende que ceso en el cargo de profesor de aula, es decir, se encuentra comprendido en la Escala N.° 5 (Profesorado) del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM, por lo que no le corresponde el otorgamiento de la bonificación del Decreto de Urgencia N.° 037-94.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

 

GONZALES OJEDA

 

GARCIA TOMA