CUSCO
JOSE ABRNAHM
SANCHEZ MONTESINOS
En
Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma
pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por
don José Abraham Sánchez Montesinos, contra la sentencia de la Primera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, de fojas 127, su fecha 29 de
octubre de 2004, que declara infundado el proceso de cumplimiento de autos.
Con fecha 1 de diciembre de 2003, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación del Cuzco, y el Gobierno Regional del Cuzco, con el objeto que se disponga se de cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N.º 037-94 en sustitución de lo percibido por el Decreto Supremo N.° 19-94-PCM.
El emplazado contesta la demanda
señalando que, según lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) del Decreto de
Urgencia N.° 37-94, no corresponde al demandante el otorgamiento de
bonificación de dicha norma por venir percibiendo el aumento dispuesto por el
Decreto Supremo N.° 19-94-PCM.
El Procurador Público Regional a cargo
de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Cuzco propone las
excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad y
contesta la demanda con los mismos argumentos que el emplazado.
El Primer Juzgado Civil de Cuzco, con
fecha 13 de julio 2004, declara improcedentes las excepciones y fundada la demanda, por considerar que
corresponde percibir al demandante la bonificación dispuesta en el Decreto de
Urgencia N.º037.94, toda vez que como profesor de aula el recurrente a
alcanzado el nivel remunerativo F3.
La recurrida, revocando la apelada,
declara infundada la demanda, por estimar que el demandante se encuentra
excluido del ámbito normativo del Decreto de Urgencia N.° 037-94, conforme lo
establece su artículo 7°, inciso d).
1. En la sentencia recaída en el expediente N.º 2616-2004-AC/TC de fecha 12 de setiembre del año en curso, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional procedió a unificar su criterio, estableciendo a quiénes corresponde, y a quiénes no, la bonificación otorgada por el Decreto de Urgencia N.º 037-94.
2. De la Resolución de Cese del demandante que obra en autos a fojas 5, se desprende que ceso en el cargo de profesor de aula, es decir, se encuentra comprendido en la Escala N.° 5 (Profesorado) del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM, por lo que no le corresponde el otorgamiento de la bonificación del Decreto de Urgencia N.° 037-94.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCIA TOMA