EXP.
N.° 4387-2004-AA/TC
LIMA
MIGUEL
ORÉ CAMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del
mes de febrero de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la
asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y Landa Arroyo,
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Miguel Oré Cama contra la sentencia de la Quinta Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 232, su fecha 28 de junio de
2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
El recurrente, con fecha 13
de junio de 2003, interpone una acción de amparo contra el Ministro del
Interior, el Director General y el Director de Personal de la Policía Nacional
del Perú, con la finalidad que se declaren inaplicables la Resolución Suprema
N.° 1097-2002-IN/PNP, de fecha 30 de diciembre de 2002, mediante la cual se
dispuso su pase al retiro de Comandante de la Policía Nacional del Perú (PNP),
por la causal de renovación; y, la Resolución Suprema N.° 0243-2003-IN/PNP, del
20 de mayo de 2003, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto contra la anterior resolución; en consecuencia, solicita que se le
reincorpore a la situación de actividad, con los beneficios que ostentaba antes
de la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la
igualdad ante la ley y al trabajo. Alega que fue pasado al retiro sin tenerse
en cuenta que había recibido diversas condecoraciones y no contaba con
sanciones de arresto de rigor ni procesos administrativos disciplinarios
instaurados en su contra, considerando que se ha producido un error
administrativo.
El Procurador Público del
Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la PNP, contesta
la demanda alegando que la causal de retiro por renovación tiene amparo
constitucional y está prevista en las disposiciones legales que rigen a la
institución policial.
El Quincuagésimo Quinto
Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 29 de diciembre de 2003, declara
fundada la demanda, por considerar que la resolución de pase al retiro no fue
suficientemente motivada y, que el demandante no fue sometido a una evaluación
técnica, objetiva e imparcial.
La recurrida, revocando la
apelada, declara infundada la demanda, por considerar que la emplazada actuó de
conformidad con la Constitución y los reglamentos respectivos.
1.
La
demanda tiene por objeto que se declare inaplicable al recurrente la Resolución
Suprema N.° 1097-2002-IN/PNP, de fecha 30 de diciembre de 2002, mediante la
cual se dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro por
renovación.
2. El Presidente de la República está facultado por los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 53º del Decreto Legislativo N.º 745 –Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú–, para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación, a los oficiales policías y de servicios de los grados de mayor a teniente general, de acuerdo con las necesidades que determine la Policía Nacional.
3.
El
ejercicio de dicha atribución presidencial no puede entenderse como una
afectación a derecho constitucional alguno, ni tampoco tiene la calidad de
sanción, más aún cuando en la misma resolución se le agradece al actor por los
servicios prestados a la Nación.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO