EXP. N.° 4387-2004-AA/TC

LIMA

MIGUEL ORÉ CAMA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 17 días del mes de febrero de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Miguel Oré Cama contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 232, su fecha 28 de junio de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 13 de junio de 2003, interpone una acción de amparo contra el Ministro del Interior, el Director General y el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad que se declaren inaplicables la Resolución Suprema N.° 1097-2002-IN/PNP, de fecha 30 de diciembre de 2002, mediante la cual se dispuso su pase al retiro de Comandante de la Policía Nacional del Perú (PNP), por la causal de renovación; y, la Resolución Suprema N.° 0243-2003-IN/PNP, del 20 de mayo de 2003, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la anterior resolución; en consecuencia, solicita que se le reincorpore a la situación de actividad, con los beneficios que ostentaba antes de la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la igualdad ante la ley y al trabajo. Alega que fue pasado al retiro sin tenerse en cuenta que había recibido diversas condecoraciones y no contaba con sanciones de arresto de rigor ni procesos administrativos disciplinarios instaurados en su contra, considerando que se ha producido un error administrativo.

 

El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la PNP, contesta la demanda alegando que la causal de retiro por renovación tiene amparo constitucional y está prevista en las disposiciones legales que rigen a la institución policial.

 

El Quincuagésimo Quinto Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 29 de diciembre de 2003, declara fundada la demanda, por considerar que la resolución de pase al retiro no fue suficientemente motivada y, que el demandante no fue sometido a una evaluación técnica, objetiva e imparcial.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, por considerar que la emplazada actuó de conformidad con la Constitución y los reglamentos respectivos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demanda tiene por objeto que se declare inaplicable al recurrente la Resolución Suprema N.° 1097-2002-IN/PNP, de fecha 30 de diciembre de 2002, mediante la cual se dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro por renovación.

 

2.      El Presidente de la República está facultado por los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 53º del Decreto Legislativo N.º 745 –Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú–, para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación, a los oficiales policías y de servicios de los grados de mayor a teniente general, de acuerdo con las necesidades que determine la Policía Nacional.

 

3.      El ejercicio de dicha atribución presidencial no puede entenderse como una afectación a derecho constitucional alguno, ni tampoco tiene la calidad de sanción, más aún cuando en la misma resolución se le agradece al actor por los servicios prestados a la Nación.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO