EXP. N.º 4396-2004-AA/TC

AREQUIPA

BERNABEL FÉLIX

MAMANI CONDORI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 3 de marzo de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por el abogado José Nazario Chirinos Zagarra contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 177, su fecha 18 de octubre de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que, de acuerdo al artículo 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “....sin necesidad de la intervención de su cliente, el abogado puede representar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos, con excepción de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo a ley. El abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios, en representación de su cliente”.

 

2.                  Conforme se aprecia a fojas 184, el recurso extraordinario fue interpuesto por el  abogado Jóse Nazario Chirinos Zegarra, alegando patrocinar a doña Bernabel Félix Mamani Condori; sin embargo,  no se encuentra acreditado en autos que el citado letrado haya sido designado como abogado patrocinante de la parte actora, pues los únicos que si tienen esa condición son el abogado José Luis Calderón Luque, que suscribió la demanda y la abogada Lilian Ancasi Zeballos, que fue designada como tal mediante el escrito de fecha  19 de febrero de 2004, obrante a fojas 129. 

 

3.         En tal sentido, teniendo en cuenta que el recurso extraordinario no ha sido interpuesto por la parte demandante, ni por abogado que la patrocine, este Colegiado estima que carece de eficacia el recurso extraordinario obrante a fojas 184, de fecha 9 de noviembre de 2004, y como tal, de acuerdo al artículo 20° del Código Procesal Constitucional, este Colegiado estima que debe subsanarse el vicio de procedimiento en que se ha incurrido al permitirse que un abogado no autorizado intervenga en el presente proceso desde fojas 144.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar NULO el concesorio del recurso extraordinario de fojas 186, improcedente el recurso extraordinario, nula la sentencia de fojas 177 y  nulo todo lo actuado desde fojas 144; debiendo reponerse este proceso a dicho estado.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA