EXP. N.° 4399-2004-AA/TC

HUAURA

ANGELA OLGA

CALVERA GARCÍA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 9 días del mes de febrero de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, García Toma y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Angela Olga Calvera García contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 139, su fecha 5 de noviembre de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 13 de abril de 2004, la recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, solicitando que se declare inaplicable el inciso d) del artículo 7° del Decreto de Urgencia N.° 037-94; y que, en consecuencia, se le otorgue la bonificación especial dispuesta en dicha norma a partir del 1 de julio de 1994, con sus respectivos intereses legales. Manifiesta que se encuentra comprendida en la escala 8 del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, por lo que le corresponde percibir la bonificación otorgada mediante el referido decreto de urgencia.

 

El Procurador Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda manifestando que el demandante viene percibiendo la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, por lo que, según lo dispuesto por el inciso d) del artículo 7° del Decreto de Urgencia N.° 37-94, los servidores públicos y cesantes que hayan percibido aumento por disposición del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, están excluidos del beneficio que este otorga, por lo que no le corresponde percibirla.

 

            El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas propone las excepciones de caducidad, de falta de legitimidad para obrar del demandado y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda refiriendo que el Decreto de Urgencia N.° 037-94 precisa que no están comprendidos en su ámbito de aplicación los servidores activos y cesantes que hayan recibido aumento por disposición del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.

 

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura, con fecha 28 de junio de 2004, declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, e improcedente la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda, por considerar que el Decreto de Urgencia N.º 037-94 dispone expresamente la exclusión de los trabajadores que se encuentren percibiendo la bonificación otorgada por el Decreto Supremo N.º 19-94-PCM, como efectivamente se verifica en el caso de autos.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar, infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e infundada la demanda, e integrándola declaró infundada la excepción de caducidad, por estimar que el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM otorgó, a partir del 1 de abril de 1994, una bonificación especial a los pensionistas y cesantes del Ministerio de Salud, entre otros; agregando que posteriormente el Decreto de Urgencia N.° 037-94 precisó en el inciso d) de su artículo 7° que no estaban comprendidos en los alcances de dicha norma los servidores públicos activos y cesantes que hubiesen recibido aumentos por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, como en el caso de autos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demanda tiene por objeto que se declare inaplicable el inciso d) del artículo 7° del Decreto de Urgencia N.° 037-94, mediante el cual se otorgó una bonificación especial a los servidores de la Administración Pública, activos y cesantes, según los grupos ocupacionales, estableciéndose, en el artículo 2º, que dicha bonificación especial se otorgaría a los servidores de la Administración Pública ubicados en los niveles F-2, F-1, profesionales, técnicos y auxiliares, así como al personal comprendido en la escala 11 del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM, que desempeñe cargos directivos o jefaturales, de conformidad con los montos señalados en su anexo.

 

2.      De acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 7° del Decreto de Urgencia N.° 37-94, los servidores públicos activos y cesantes que hayan recibido aumentos por disposición del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, no están comprendidos en su ámbito de aplicación, es decir, no les corresponde percibir la bonificación especial.

 

3.      De la boleta de pago obrantes a fojas 5 de autos, se advierte que la demandante viene percibiendo, en calidad de cesante, la bonificación a que se refiere el Decreto Supremo N.° 19-94-PCM, de tal manera que se encuentra excluida del beneficio regulado por el Decreto de Urgencia N.° 037-94, conforme se ha expresado en el fundamento precedente, en consecuencia, no se evidencia la vulneración del derecho constitucional invocado.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO