EXP. N.° 4409-2005-PC/TC

AREQUIPA

MERY MÓNICA

OVIEDO ÁLVAREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundada la demanda de cumplimiento; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose el reajuste de la pensión de jubilación de la recurrente desde la fecha de la contingencia hasta el 18 de diciembre de 1992, conforme a los criterios establecidos en la sentencia expedida en el Expediente N.° 0198-2003-AA/TC, con el abono de los devengados y los intereses legales correspondientes.

 

2.         Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar que la recurrida ha incurrido en error al establecer que el reajuste debe realizarse hasta el 18 de diciembre de 1992, debiendo ser desde la fecha en que la demandada incumplió la Ley N.° 23908 hasta la fecha en que se produzca el pago de la obligación.

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                                                     

RESUELVE

 

1.    Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 139 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.    Ordenar la devolución de los actuados a la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO