EXP. N.° 4467-2005-PA/TC

LIMA

OSCAR HUMBERTO

ESPINOZA LA ROSA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de octubre de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 3 de agosto de 2005, presentada por don Oscar Humberto Espinoza La Rosa; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional y, en forma supletoria, al artículo 406° del Código Procesal Civil, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que la aclaración sólo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal aclaración sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.

 

3.      Que, al respecto, el recurrente solicita que aclare el cuarto considerando de la resolución de autos, en la parte en que se señala: “(...) y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (...)”; porque desea saber si tales criterios uniformes a los que se hace referencia son los desarrollados en las STC N.os 1185-2005-AA/TC y 1729-2005-AA/TC.

 

4.      Que, en relación a lo peticionado, debe señalarse que cuando en la resolución de autos, se hace referencia a “los criterios uniformes y reiterados contenidos en las sentencias expedidas por este Tribunal”, se está enfatizando que las sentencias en materia pensionaria emitidas por este Tribunal mantienen sus efectos vinculantes para la judicatura ordinaria, siempre que de ellas se puedan observar criterios uniformes y reiterados; por lo que siendo totalmente claros los fundamentos de la resolución objeto de aclaración, la cual ha sido expedida conforme a la jurisprudencia de este Colegiado sobre la materia, resulta innecesaria la aclaración solicitada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifiquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO