EXP.
N.° 4467-2005-PA/TC
LIMA
ESPINOZA
LA ROSA
Lima, 24 de octubre de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la resolución de autos, su fecha 3 de agosto de 2005, presentada por don
Oscar Humberto Espinoza La Rosa; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional y, en forma
supletoria, al artículo 406° del Código Procesal Civil, contra las sentencias
del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado,
de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que
la aclaración sólo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal
aclaración sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos
constitucionales.
3.
Que,
al respecto, el recurrente solicita que aclare el cuarto considerando de la
resolución de autos, en la parte en que se señala: “(...) y se aplicarán los
criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad (...)”; porque desea saber si
tales criterios uniformes a los que se hace referencia son los desarrollados en
las STC N.os 1185-2005-AA/TC y 1729-2005-AA/TC.
4.
Que,
en relación a lo peticionado, debe señalarse que cuando en la resolución de
autos, se hace referencia a “los criterios uniformes y reiterados contenidos en
las sentencias expedidas por este Tribunal”, se está enfatizando que las
sentencias en materia pensionaria emitidas por este Tribunal mantienen sus
efectos vinculantes para la judicatura ordinaria, siempre que de ellas se
puedan observar criterios uniformes y reiterados; por lo que siendo totalmente
claros los fundamentos de la resolución objeto de aclaración, la cual ha sido
expedida conforme a la jurisprudencia de este Colegiado sobre la materia,
resulta innecesaria la aclaración solicitada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud presentada.
Publíquese y notifiquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO