EXP. N.° 4470-2004-AA/TC
CONO NORTE DE LIMA
HAYDEE LÓPEZ DE LA CRUZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de marzo de 2005

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Haydee López de la Cruz contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 115, su fecha 27 de julio de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que mediante la presente acción de garantía la demandante pretende que se deje sin efecto legal las Resoluciones Directorales N.os 000203, 000200, 000188 y 00185, en virtud de las cuales se  nombró como docentes a doña Martha Velásquez Chipana, don Martín Heriberto Lanche Ugarte, don Luis Alberto Ponte Gómez y María del Rosario Córdova Galindo, respectivamente pues considera que pese a obtener un mejor puntaje que los citados profesores no fue nombrada como profesora.

 

2.                  Que esta demanda únicamente ha sido dirigida contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa N.° 04 de Comas- Lima; sin embargo, teniendo en cuenta que la decisión que recaiga en este proceso también afectará a doña Martha Velásquez Chipana, don Martín Heriberto Lanche Ugarte, don Luis Alberto Ponte Gómez y María del Rosario Córdova Galindo, quienes no han sido emplazados, es evidente que se ha producido un quebrantamiento de forma; motivo por el cual de acuerdo al artículo 120° del Código Procesal Constitucional, este Colegiado de conformidad con el artículo 95° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, dispone integrarlos a la presente relación procesal, a fin de que puedan ejerce su derecho de defensa, consagrado en el artículo 139°, inciso 14), de la Constitución Política del Perú.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones

que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 25, debiéndose disponer que, también, se corra traslado de la demanda a doña Martha Velásquez Chipana, don Martín Heriberto Lanche Ugarte, don Luis Alberto Ponte Gómez y María del Rosario Córdova Galindo.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA