RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de marzo de 2005
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Haydee López de la Cruz contra la sentencia de la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas
115, su fecha 27 de julio de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo
de autos.
ATENDIENDO A
1. Que mediante la presente acción de garantía la demandante pretende que se deje sin efecto legal las Resoluciones Directorales N.os 000203, 000200, 000188 y 00185, en virtud de las cuales se nombró como docentes a doña Martha Velásquez Chipana, don Martín Heriberto Lanche Ugarte, don Luis Alberto Ponte Gómez y María del Rosario Córdova Galindo, respectivamente pues considera que pese a obtener un mejor puntaje que los citados profesores no fue nombrada como profesora.
2.
Que
esta demanda únicamente ha sido dirigida contra la Dirección de la Unidad de
Gestión Educativa N.° 04 de Comas- Lima; sin embargo, teniendo en cuenta que la
decisión que recaiga en este proceso también afectará a doña Martha Velásquez
Chipana, don Martín Heriberto Lanche Ugarte, don Luis Alberto Ponte Gómez y
María del Rosario Córdova Galindo, quienes no han sido emplazados, es evidente
que se ha producido un quebrantamiento de forma; motivo por el cual de acuerdo
al artículo 120° del Código Procesal Constitucional, este Colegiado de
conformidad con el artículo 95° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente,
dispone integrarlos a la presente relación procesal, a fin de que puedan ejerce
su derecho de defensa, consagrado en el artículo 139°, inciso 14), de la
Constitución Política del Perú.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar NULA
la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 25,
debiéndose disponer que, también, se corra traslado de la demanda a doña Martha
Velásquez Chipana, don Martín Heriberto Lanche Ugarte, don Luis Alberto Ponte
Gómez y María del Rosario Córdova Galindo.
Publíquese y notifíquese
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA