EXP. N.º 4481-2004-AA/TC

HUÁNUCO-PASCO

RUBÉN ENRIQUE

SCHEREIBER TARAZONA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Huánuco, a los 17 días del mes de mayo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Rubén Enrique Schereiber Tarazona contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 97, su fecha 3 de noviembre de 2004, que declara improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 19 de marzo de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando que se lo incluya en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, beneficiarios de la Ley N.° 27803; y que, por consiguiente, se disponga su reincorporación a su centro de trabajo.

 

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contesta la demanda manifestando que, mediante la Resolución Suprema N.° 007-2004-TR, se ha dispuesto la revisión de la tercera lista de trabajadores que fueron cesados irregularmente, con el objeto de corregir los errores materiales y reemplazar a aquellas personas incorporadas que no cumplen los requisitos previstos por la ley.

 

El Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha 28 de mayo de 2004, declara improcedente la demanda, por considerar que en el caso se ha producido la sustracción de la materia, pues mediante la publicación de la Resolución Suprema N.° 007-2004-TR se ha autorizado a la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N.º 27803 para que revise la tercera lista de trabajadores, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, a efectos de subsanar los errores materiales.

 

La recurrida confirma la apelada por estimar que mediante el amparo no se puede evaluar la documentación presentada por el demandante, a fin de incluirlo en el tercer listado de ex trabajadores cesados irregularmente, conforme lo disponen las leyes N.os 27452, 27586 y 27803.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El demandante pretende ser incluido en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, beneficiados por la Ley N.° 27803; y que, en consecuencia, se disponga su reincorporación a su centro de trabajo.

 

2.      Mediante la Ley N.° 27803 se implementaron las recomendaciones de las comisiones creadas por las leyes N.os 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y gobiernos locales. En su artículo 6°, esta norma establece la conformación de una Comisión Ejecutiva encargada de analizar la documentación y los casos de ceses colectivos de trabajadores.

 

3.      De lo expuesto en los fundamentos precedentes se concluye que, en el fondo, el recurrente persigue que se declaren derechos a su favor, no obstante que el artículo 1° del Código Procesal Constitucional establece que los procesos de garantía restituyen derechos, mas no que los declaran.  Asimismo, este Colegiado considera que el accionante no ha acreditado la preexistencia del derecho constitucional supuestamente afectado, ya que pretende ser incluido en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, el cual fue elaborado previo análisis de los documentos probatorios de los ex trabajadores cesados, situación que no puede evaluarse en el presente proceso constitucional, por carecer de estación probatoria, según lo dispuesto por el artículo 9° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO