EXP. N.° 4484 - 2004-AA/TC

LIMA

HERMINIO PERAZA ESCOBAR

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de  enero de 2005

 

VISTA

 

La resolución de fojas 324, su fecha 10 de junio de 2004, que concede el recurso extraordinario, interpuesto en calidad de apelación por don Herminio Peraza Escobar contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 220, su fecha 17 de setiembre de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que por sentencia del 13 de agosto de 2001 (Exp. N.º 004-2001-AI/TC) se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.º 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la entonces vigente Ley de Hábeas Corpus y Amparo (23506), entre ellas el artículo 29º. Dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204º de la Constitución y, por lo tanto, expulsó del ordenamiento jurídico a la norma impugnada.

 

2.      Que, conforme lo establecía el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 26435 Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se originaba en una orden judicial, entonces el proceso de amparo se inciaba y tramitaba ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encargaba su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil, como ha sucedido en el presente caso, como es de verse a fojas 25.

 

3.      Que a fojas 220 de autos corre la resolución de fecha 17 de septiembre de 2003, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por el recurrente contra los magistrados de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.

 

4.      Que contra la indicada resolución, el recurrente interpuso recurso de apelación, que le es concedido por la Sala, pero en calidad de extraordinario, ordenándose elevar los autos al Tribunal Constitucional, contraviniéndose de esta manera lo que disponía el artículo 41º, concordante con el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º 26435, al haber resuelto en primera instancia la Sala Civil.

 

5.      Que, al no haberse concedido la apelación y al no haberse dispuesto que se elevaran los actuados a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República para que resolviera en segunda instancia, como correspondía, se ha producido un quebrantamiento de forma, resultando de aplicación el artículo 20° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el auto de 324, en la parte que concede el recurso extraordinario.

 

2.      Ordena que se conceda el recurso de apelación y se remitan los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO