EXP. N.º 4516-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

CARLOS HUMBERTO

VÁSQUEZ SAMAMÉ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 4 días del mes de marzo de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Humberto Vásquez Samamé contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 218, su fecha 17 de setiembre de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 1 de octubre del 2003, interpone demanda de amparo contra la Zona Registral N.º II-Sede Chiclayo solicitando que se declare inaplicable la Resolución Jefatural N.º 569-2003/Z.R.Nº.II-JEF, del 14 de agosto de 2003, y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo y se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir, así como los intereses legales. Manifiesta que ingresó a laborar en la emplazada mediante concurso público de méritos (en el régimen laboral privado) en el cargo de Gerente de Administración y Finanzas; que la emplazada expidió la resolución cuestionada, por la cual, de manera intempestiva y sin expresión de causa, se da por concluida su relación laboral, vulnerándose sus derechos al debido proceso, al trabajo, de defensa y a la protección contra el despido arbitrario.

 

El representante de la emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, expresando que, teniendo en cuenta que el demandante desempeñó un cargo de confianza, no se han vulnerado los derechos invocados, porque se aplicó escrupulosamente la legislación aplicable a los trabajadores de confianza.

 

El Procurador Público Adjunto Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente o infundada, manifestando que la emplazada estaba facultada a retirar la confianza al demandante cuando lo estime conveniente, puesto que su designación no le permitía continuidad en el cargo, por ser este de confianza.

 

El Sétimo Juzgado del Módulo Corporativo Civil de Chiclayo, con fecha 16 de octubre de 2004, declaró infundadas la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y la demanda, por considerar que está plenamente acreditada la naturaleza de confianza del cargo que desempeñó el demandante.

 

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.    La cuestión controvertida se circunscribe a dilucidar si el cese del recurrente en el cargo de Gerente de Administración y Finanzas de la Zona Registral N.º II-Sede Chiclayo constituye un despido injustificado, como este afirma, o si se trató de retiro de confianza, como mantiene la emplazada.

 

2.    Como se aprecia del artículo 1º  del Reglamento del Concurso Público de Méritos N.º 001-2002/ORNOM (a fojas 46), aprobado por la Resolución Jefatural N.º 142-2002/ORNOM-JEF (a fojas 46), las bases del concurso al que se presentó el demandante, de manera explícita precisan que el cargo de Gerente de Administración y Finanzas de la entidad emplazada tenía la condición de confianza. Por otro lado, la resolución de designación del recurrente en el cargo, Resolución Jefatural N.º 189-20027ORNOM-JEF (a fojas 5), es clara en precisar que se lo designa “en el cargo de confianza de Gerente de Administración y Finanzas”.

 

3.    En consecuencia, está acreditado en autos que el cargo que ocupaba el demandante era de confianza, razón por la cual su cese no ha supuesto la vulneración de los derechos constitucionales invocados.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA